Auto Supremo AS/1179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1179/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL

Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL., los ingresos se manejarían en cuentas personales, donde dicho proceder se trataría de una práctica corriente, que estaría demostrada por el informe de auditoría de fs. 704 a 705, la conciliación bancaria de fs. 720, el informe de fs. 801, las planillas de sueldos de fs. 1267 a 1301, por lo que se habría negado a su persona el derecho a recuperar lo invertido, vulnerando el principio de verdad material; Al respecto corresponde precisar que de la revisión de las pruebas de fs. 720, 801 y 1267 a 1301, se tiene que dichas pruebas en su contenido no acreditan que los dineros ingresados a la cuenta personal de David Flores Cruz habrían sido invertidos en la empresa INOLSA SRL., pues si bien en el caso de la prueba de fs. 701 el informe del auditor advierte que no debe usarse cuentas personales a nombre de INOLSA SRL; dicho aspecto no establece que los dineros que evidentemente fueron aportados a la cuenta personal de David Flores Cruz hayan sido invertidos en la empresa, pues el recurrente no puede pretender que en base a una presunción no acreditada se genere el criterio de que David Flores Cruz invirtió dichos dineros en la empresa INOLSA SRL; por lo que tampoco existiría vulneración alguna al principio a la verdad material, pues –reiteramos- dicho principio no se puede sustentar en una presunción de parte no acreditada; por lo que se concluye que el Tribunal de Alzada valoró correctamente la prueba en relación a los aportes realizados por el recurrente a la cuenta de David Flores Cruz, cumpliendo con los lineamientos de valoración desarrollados en el punto III.3 de la doctrina aplicable