En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
Monto por el que deberán responder los demandados, por el efecto retroactivo de la resolución de contrato desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, pues si bien en la resolución contractual sea cual fuere la causa de esta, en sus efectos, esta esencialmente provoca la extinción de la relación jurídica, por lo que en definitiva es una forma de ineficacia del contrato que nació a la vida jurídica pero no se cumplió y en cuyo efecto retroactivo deja las cosas en el estado en que se encontraba antes de su formación, de ahí que, la norma del art. 568 del CC, faculta a las partes a optar por la resolución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del mismo. En consecuencia al ser evidente el incumplimiento por parte de los demandados quienes no cumplieron con su obligación de insertar al nuevo socio en la empresa INOLSA SRL, conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia, corresponde la devolución de los dineros cancelados por la venta de cuotas de capital.
En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de las partes contenida en la minuta de 1 de septiembre de 2011 debidamente reconocida en sus firmas ante Notaria de Fe Publica cursante de fs. 15-18, que tendría toda la fuerza probatoria que le otorga los arts. 1297 y 1311 del CC; al respecto corresponde precisar que respecto a dicho reclamo no existe declaración o afirmación alguna contenida en el documento de fs. 15 a 18 que acredite que se habría cancelado la suma de $us. 500.000,00.- en su totalidad, pues si bien establece las formas pactadas de modificación del pacto social, el plan de inversiones, la composición accionaria y los alcances de la modificación, dichos aspectos solo marcan las obligaciones emergentes para las partes que conforme ya se analizó supra, fueron incumplidos por parte de los demandados
En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de las partes contenida en la minuta de 1 de septiembre de 2011 debidamente reconocida en sus firmas ante Notaria de Fe Publica cursante de fs. 15-18, que tendría toda la fuerza probatoria que le otorga los arts. 1297 y 1311 del CC; al respecto corresponde precisar que respecto a dicho reclamo no existe declaración o afirmación alguna contenida en el documento de fs. 15 a 18 que acredite que se habría cancelado la suma de $us. 500.000,00.- en su totalidad, pues si bien establece las formas pactadas de modificación del pacto social, el plan de inversiones, la composición accionaria y los alcances de la modificación, dichos aspectos solo marcan las obligaciones emergentes para las partes que conforme ya se analizó supra, fueron incumplidos por parte de los demandados
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
