Auto Supremo AS/1179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1179/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni

Monto por el que deberán responder los demandados, por el efecto retroactivo de la resolución de contrato desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, pues si bien en la resolución contractual sea cual fuere la causa de esta, en sus efectos, esta esencialmente provoca la extinción de la relación jurídica, por lo que en definitiva es una forma de ineficacia del contrato que nació a la vida jurídica pero no se cumplió y en cuyo efecto retroactivo deja las cosas en el estado en que se encontraba antes de su formación, de ahí que, la norma del art. 568 del CC, faculta a las partes a optar por la resolución del contrato, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del mismo. En consecuencia al ser evidente el incumplimiento por parte de los demandados quienes no cumplieron con su obligación de insertar al nuevo socio en la empresa INOLSA SRL, conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia, corresponde la devolución de los dineros cancelados por la venta de cuotas de capital.
En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de las partes contenida en la minuta de 1 de septiembre de 2011 debidamente reconocida en sus firmas ante Notaria de Fe Publica cursante de fs. 15-18, que tendría toda la fuerza probatoria que le otorga los arts. 1297 y 1311 del CC; al respecto corresponde precisar que respecto a dicho reclamo no existe declaración o afirmación alguna contenida en el documento de fs. 15 a 18 que acredite que se habría cancelado la suma de $us. 500.000,00.- en su totalidad, pues si bien establece las formas pactadas de modificación del pacto social, el plan de inversiones, la composición accionaria y los alcances de la modificación, dichos aspectos solo marcan las obligaciones emergentes para las partes que conforme ya se analizó supra, fueron incumplidos por parte de los demandados