Auto Supremo AS/1179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1179/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs

Razonamiento que resulta correcto en razón a que, de la revisión de obrados conforme se tiene acreditado por los depósitos a cuenta de fs. 192 a 194 y de fs. 217 a 266, se realizaron pagos por la suma total de $us. 644.549.- a la cuenta personal de David Flores Cruz, socio y representante legal de la empresa INOLSA SRL., hecho que no implica que dichos pagos se hayan realizado en favor de la mencionada empresa, que conforme se tiene acreditado por los depósitos de fs. 137 a 141, tenía su propia cuenta donde se realizaron pagos parciales por parte del demandante que al tipo de cambio de Bs. 6.96 alcanza la suma de $us. 100.130,86.- por lo que resulta correcto y lógico desde todo punto de vista que habiendo existido dichos depósitos en la cuenta de la empresa, emergente de la venta de cuotas de capital, por parte de los socios de dicha empresa, estos deben responder por dichos pagos; y no existiendo prueba que acredite eficazmente que los dineros aportados a la cuenta de David Flores Cruz, se realizaron como pago de dicha venta y se utilizaron en el emprendimiento de nuevos proyectos y mejoras de la empresa, quien debería responder por dichos aportes o pagos debe ser David Flores Cruz en la vía legal que corresponda.
Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs. 11 a 14, que también se realizó un pago inicial $us. 100.000.- por parte de Ricardo Braulio Valencia Espinoza y su esposa Sandra Poma Ordoñez, acreditada por el propio documento de venta de fs. 11 a 14, que conforme se tiene señalado en la cláusula segunda de dicho documento privado de venta de cuotas de capital, fueron cancelados “A la firma y/o suscripción del presente documento la suma de CIEN MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS (100.000) como aporte del mes de JULIO 2010”, documento que fue suscrito y reconocido en sus firmas por los demandados (fs. 11-14), hecho que le da toda la eficacia probatoria reconocido por los arts. 1297 y 1289 del CC, no existiendo otra prueba en obrados que contradiga lo afirmado en dicho documento por parte de los demandados, por lo que en función al correcto cálculo realizado por el Tribunal de Alzada respecto a los pagos realizados en la cuenta de la empresa INOLSA SRL que según el tipo de cambio de Bs. 6.96 alcanza la suma de $us. 100.130,86.- debe sumarse el monto de $us. 100.000,00.- pagados a tiempo de la suscripción del contrato de 21 de julio de 2010 de fs. 11 a 14; resultando el total pagado por parte del demandante por la venta de las cuotas de capital, la suma de $us. 200.130,86