Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
Razonamiento que resulta correcto en razón a que, de la revisión de obrados conforme se tiene acreditado por los depósitos a cuenta de fs. 192 a 194 y de fs. 217 a 266, se realizaron pagos por la suma total de $us. 644.549.- a la cuenta personal de David Flores Cruz, socio y representante legal de la empresa INOLSA SRL., hecho que no implica que dichos pagos se hayan realizado en favor de la mencionada empresa, que conforme se tiene acreditado por los depósitos de fs. 137 a 141, tenía su propia cuenta donde se realizaron pagos parciales por parte del demandante que al tipo de cambio de Bs. 6.96 alcanza la suma de $us. 100.130,86.- por lo que resulta correcto y lógico desde todo punto de vista que habiendo existido dichos depósitos en la cuenta de la empresa, emergente de la venta de cuotas de capital, por parte de los socios de dicha empresa, estos deben responder por dichos pagos; y no existiendo prueba que acredite eficazmente que los dineros aportados a la cuenta de David Flores Cruz, se realizaron como pago de dicha venta y se utilizaron en el emprendimiento de nuevos proyectos y mejoras de la empresa, quien debería responder por dichos aportes o pagos debe ser David Flores Cruz en la vía legal que corresponda.
Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs. 11 a 14, que también se realizó un pago inicial $us. 100.000.- por parte de Ricardo Braulio Valencia Espinoza y su esposa Sandra Poma Ordoñez, acreditada por el propio documento de venta de fs. 11 a 14, que conforme se tiene señalado en la cláusula segunda de dicho documento privado de venta de cuotas de capital, fueron cancelados “A la firma y/o suscripción del presente documento la suma de CIEN MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS (100.000) como aporte del mes de JULIO 2010”, documento que fue suscrito y reconocido en sus firmas por los demandados (fs. 11-14), hecho que le da toda la eficacia probatoria reconocido por los arts. 1297 y 1289 del CC, no existiendo otra prueba en obrados que contradiga lo afirmado en dicho documento por parte de los demandados, por lo que en función al correcto cálculo realizado por el Tribunal de Alzada respecto a los pagos realizados en la cuenta de la empresa INOLSA SRL que según el tipo de cambio de Bs. 6.96 alcanza la suma de $us. 100.130,86.- debe sumarse el monto de $us. 100.000,00.- pagados a tiempo de la suscripción del contrato de 21 de julio de 2010 de fs. 11 a 14; resultando el total pagado por parte del demandante por la venta de las cuotas de capital, la suma de $us. 200.130,86
Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs. 11 a 14, que también se realizó un pago inicial $us. 100.000.- por parte de Ricardo Braulio Valencia Espinoza y su esposa Sandra Poma Ordoñez, acreditada por el propio documento de venta de fs. 11 a 14, que conforme se tiene señalado en la cláusula segunda de dicho documento privado de venta de cuotas de capital, fueron cancelados “A la firma y/o suscripción del presente documento la suma de CIEN MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS (100.000) como aporte del mes de JULIO 2010”, documento que fue suscrito y reconocido en sus firmas por los demandados (fs. 11-14), hecho que le da toda la eficacia probatoria reconocido por los arts. 1297 y 1289 del CC, no existiendo otra prueba en obrados que contradiga lo afirmado en dicho documento por parte de los demandados, por lo que en función al correcto cálculo realizado por el Tribunal de Alzada respecto a los pagos realizados en la cuenta de la empresa INOLSA SRL que según el tipo de cambio de Bs. 6.96 alcanza la suma de $us. 100.130,86.- debe sumarse el monto de $us. 100.000,00.- pagados a tiempo de la suscripción del contrato de 21 de julio de 2010 de fs. 11 a 14; resultando el total pagado por parte del demandante por la venta de las cuotas de capital, la suma de $us. 200.130,86
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
