Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
Por otra parte, respecto a la resolución del contrato de préstamo este Supremo Tribunal en el Auto Supremo N° 217/2012 ha señalado que: “…es también evidente que de manera alternativa propone la resolución de dichos contratos al no haber cumplido una de las partes con lo acordado; al respecto, debemos señalar que el objeto del contrato de préstamo se concreta con la obtención de la cosa, en este caso del monto del dinero convenido en préstamo, aspecto que como se tiene expuesto no existe evidencia alguna de haber ocurrido…
Que, conforme prevé el art. 568 del Código Civil, el contrato con prestaciones recíprocas puede resolverse cuando una de las partes incumple con la obligación, pudiendo la parte que cumplió con su parte pedir la resolución del mismo; en el sub lite, respecto a los préstamos requeridos por el actor de 1981 y 1983, cumplió con las exigencias del Ex fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia garantizando con su inmueble el pago de los mismos, por lo que procedió a registrar dicha garantía hipotecaria en Derechos Reales; sin embargo el entonces Ex Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia no cumplió con los desembolsos respectivos de dichos montos, no otra cosa se demuestra por la falta de descuentos por planilla que debían efectuarse al deudor conforme se tenía suscrito en los contratos de préstamo y más aún cuando existe ausencia de prueba en el proceso que demuestre haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 1331 del Código de Comercio.”, razonamiento realizado en el entendido que dicho contrato de préstamo unilateral devino en un contrato sinalagmático imperfecto al convertirse con posterioridad en bilateral por generarse obligaciones al acreedor, posterior a las obligaciones de garantías del deudor en la constitución de Hipotecas antes del desembolso del préstamo.
Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio en el Auto Supremo Nº 61/2010, de manera amplia y completa ha orientado que:
“Celebrado el contrato, es lógico suponer que el mismo se extinguirá por el cumplimiento de las prestaciones convenidas por las partes al momento de su celebración, por ello el cumplimiento constituye el modo normal en que concluye un contrato. Empero, es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
Que, conforme prevé el art. 568 del Código Civil, el contrato con prestaciones recíprocas puede resolverse cuando una de las partes incumple con la obligación, pudiendo la parte que cumplió con su parte pedir la resolución del mismo; en el sub lite, respecto a los préstamos requeridos por el actor de 1981 y 1983, cumplió con las exigencias del Ex fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia garantizando con su inmueble el pago de los mismos, por lo que procedió a registrar dicha garantía hipotecaria en Derechos Reales; sin embargo el entonces Ex Fondo de Empleados del Banco Nacional de Bolivia no cumplió con los desembolsos respectivos de dichos montos, no otra cosa se demuestra por la falta de descuentos por planilla que debían efectuarse al deudor conforme se tenía suscrito en los contratos de préstamo y más aún cuando existe ausencia de prueba en el proceso que demuestre haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 1331 del Código de Comercio.”, razonamiento realizado en el entendido que dicho contrato de préstamo unilateral devino en un contrato sinalagmático imperfecto al convertirse con posterioridad en bilateral por generarse obligaciones al acreedor, posterior a las obligaciones de garantías del deudor en la constitución de Hipotecas antes del desembolso del préstamo.
Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio en el Auto Supremo Nº 61/2010, de manera amplia y completa ha orientado que:
“Celebrado el contrato, es lógico suponer que el mismo se extinguirá por el cumplimiento de las prestaciones convenidas por las partes al momento de su celebración, por ello el cumplimiento constituye el modo normal en que concluye un contrato. Empero, es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
