POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 16/2017 de 20 de enero de fs. 1949 a 1957 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solo en lo que respecta a al monto a devolverse por parte de los demandados Rubén Darío Parada Cabrera, Tito André Rivero Serrano y David Flores Cruz que en total equivale a la suma de $us. 200.130,86.- en el plazo establecido por el Tribunal de Alzada, manteniendo en lo demás incólume la Resolución de Segunda Instancia. Con costas y costos
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
