Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017, que revocó en parte la Sentencia Apelada, señalando que la cláusula segunda del contrato de fs. 11 a 14 expresan de forma clara que todos los aportes señalados de parte de Ricardo Braulio Valencia Espinoza serian para invertir dentro de la misma empresa; es decir que dichos dineros serian única y exclusivamente bienes de la empresa INOLSA SRL, en dicha cláusula segunda se establecerían claramente plazos para el pago de los aportes comprometidos; y los pagos se habrían realizado en fechas distintas a las pactadas y la sumatoria de los montos aportados a la cuenta de INOLSA SRL, harían un total de $us 99.665,14.-, pues del cumplimento de los aportes dependía la realización de un emprendimiento; en relación a los depósitos observados posteriormente a la cuenta personal de David Flores Cruz, no se observaría ningún acta ordinaria formal de la empresa donde los socios autorizaron para que se realicen dichos aportes en la cuenta personal del socio referido; en consecuencia, se debería suponer que cada socio debe responder por los aportes en la cuenta de INOLSA SRL., y en el caso de los aportes a la cuenta personal de David Flores Cruz, este deberá responder por dichos aportes cuyo monto asciende a Bs. 4.447.392.- y ante la ausencia de una rendición de cuentas resultaría dificultoso establecer qué tipo de ingresos fueron utilizados en los proyectos y emprendimientos; ahora si bien los vendedores habrían firmado documentos que generaban el compromiso de insertar al nuevo socio, no se habría dado cumplimiento a esta formalidad, pues no consta en los registros respectivos, concluyendo que existe incumplimiento por parte de los demandados
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
