Auto Supremo AS/1179/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1179/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,

Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017, que revocó en parte la Sentencia Apelada, señalando que la cláusula segunda del contrato de fs. 11 a 14 expresan de forma clara que todos los aportes señalados de parte de Ricardo Braulio Valencia Espinoza serian para invertir dentro de la misma empresa; es decir que dichos dineros serian única y exclusivamente bienes de la empresa INOLSA SRL, en dicha cláusula segunda se establecerían claramente plazos para el pago de los aportes comprometidos; y los pagos se habrían realizado en fechas distintas a las pactadas y la sumatoria de los montos aportados a la cuenta de INOLSA SRL, harían un total de $us 99.665,14.-, pues del cumplimento de los aportes dependía la realización de un emprendimiento; en relación a los depósitos observados posteriormente a la cuenta personal de David Flores Cruz, no se observaría ningún acta ordinaria formal de la empresa donde los socios autorizaron para que se realicen dichos aportes en la cuenta personal del socio referido; en consecuencia, se debería suponer que cada socio debe responder por los aportes en la cuenta de INOLSA SRL., y en el caso de los aportes a la cuenta personal de David Flores Cruz, este deberá responder por dichos aportes cuyo monto asciende a Bs. 4.447.392.- y ante la ausencia de una rendición de cuentas resultaría dificultoso establecer qué tipo de ingresos fueron utilizados en los proyectos y emprendimientos; ahora si bien los vendedores habrían firmado documentos que generaban el compromiso de insertar al nuevo socio, no se habría dado cumplimiento a esta formalidad, pues no consta en los registros respectivos, concluyendo que existe incumplimiento por parte de los demandados