La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera forma que reviste la resolución de contrato por incumplimiento voluntario extrajudicial, opera en aquellos casos en los que el término fijado para que una de las partes cumpla su obligación es considerado esencial en interés de la otra, en el sentido de que el eventual cumplimiento retardado le quita interés a la prestación debida. Cuando el término fijado para el cumplimiento de la obligación es esencial, la intervención del juez no es necesaria a los fines de la resolución del contrato, la que opera de pleno derecho. Sin embargo, el acreedor puede considerar conveniente para sí obtener el cumplimiento tardío, y la ley le reconoce tal posibilidad en el segundo párrafo del artículo 571 del Código Sustantivo Civil, en cuyo caso prevé que, si el acreedor beneficiario del plazo considerado esencial para él quiere exigir al deudor el cumplimiento de su obligación aun vencido el término, deberá notificarle por nota escrita notarialmente, diligenciada u otro acto equivalente dentro del plazo de tres días, vencidos los cuales su derecho caduca. La ley estipula que en caso de que el acreedor considere conveniente para sí obtener el cumplimiento tardío de la obligación, esa posibilidad se encuentra subordinada al hecho de que el acreedor comunique al deudor su intención, pero dentro el plazo máximo de tres días, vencido los cuales, caduca el derecho del acreedor de exigir el cumplimiento tardío, en cuyo caso el contrato queda resuelto de pleno derecho, aunque la resolución no hubiese sido pactada
- Partes: Ricardo Braulio Valencia Espinoza. c/ Rubén Darío Parada Cabrera y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni tomaría en cuenta la declaración de
- Frente a la negativa del Auto de Vista recurrido de reconocer los aportes depositados
- Que en la empresa INOLSA SRL
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que a fs
- Resolución que fue recurrida en apelación que mereció el Auto de Vista Nº 16/2017,
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene acreditado por el documento de fs
- En cuanto al reclamo referente a que el Auto de Vista recurrido no reconocería, ni
- En relación a que los aportes efectuados por Ricardo Braulio Valencia Espinoza en las cuentas
- Por otra parte en cuanto a que en la empresa INOLSA SRL
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
