Con relación a la denuncia de vulneración de los arts
Con relación a la acusación de que no existiría causal de nulidad del trámite de homologación de matrimonio prevista en la Resolución Nº 071/2010 (arts. 4.I, inc.b) y 5 inc. c), señala que el Juez A-quo al realizar la consideración sobre dicho tema, sienta el horizonte del entendimiento ya que conforme a las normas de la lógica, la criticada homologación, en el presente ni en el futuro será viable toda vez que imperativamente el legislador exige que la solicitud de homologación del registro extranjero de un matrimonio deberá ser presentada por ambos contrayentes y en caso de que uno de los cónyuges se encuentre impedido para solicitarla, deberá presentar un poder especial otorgado ante Notario Público y ante autoridad competente si el poderdante reside en el extranjero, cerrando de esta manera el legislador toda posibilidad legal para el caso de fallecimiento de algún contrayente; esta exigencia implica la fatal concurrencia de ambos contrayentes para la solicitud, por la razón que se trata de un acto jurídico sui géneris generador de derechos personales y patrimoniales; respecto al reclamo de que la falta de presentación de pasaporte no estaría catalogado como causal legal de nulidad (art. 5 inc. c), indica que tal argumentación ya fue dilucidada implícitamente al momento de realizar la fundamentos del primer reclamo.
Respecto a la denuncia de omisión de aplicación del principio de legalidad previsto en la Ley Nº 2341 y que el Juez A-quo habría caído en error y mala interpretación, señala que tal alegación ha sido dilucida con precisión, solvencia y coherencia legal por el A-quo al sostener que no es aplicable dicha norma legal al ámbito electoral por expresa determinación del art. 3.II inc. d) de dicha Ley.
Con relación a la denuncia de vulneración de los arts. 63.I y 13.I de la C.P.E., argumenta que el A-quo ha capturado la transversal y expansiva fuerza de la Constitución plasmada en el derecho al matrimonio, así como el cimiento deontológico que tiene el Estado de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos por la misma Constitución y que se concreta en la singularidad del caso a través de las autoridades electorales y judiciales, siendo esta la razón para sancionar la nulidad de la homologación interpretando el debido proceso electoral inherente a la labor de homologación matrimonial
Respecto a la denuncia de omisión de aplicación del principio de legalidad previsto en la Ley Nº 2341 y que el Juez A-quo habría caído en error y mala interpretación, señala que tal alegación ha sido dilucida con precisión, solvencia y coherencia legal por el A-quo al sostener que no es aplicable dicha norma legal al ámbito electoral por expresa determinación del art. 3.II inc. d) de dicha Ley.
Con relación a la denuncia de vulneración de los arts. 63.I y 13.I de la C.P.E., argumenta que el A-quo ha capturado la transversal y expansiva fuerza de la Constitución plasmada en el derecho al matrimonio, así como el cimiento deontológico que tiene el Estado de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos por la misma Constitución y que se concreta en la singularidad del caso a través de las autoridades electorales y judiciales, siendo esta la razón para sancionar la nulidad de la homologación interpretando el debido proceso electoral inherente a la labor de homologación matrimonial
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el
- Con relación a la denuncia de vulneración de los arts
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda
- II.1.1.- En la forma
- También acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- La demandante en su memorial de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem al momento de fundamentar el tema de la homologación matrimonial, refirió
- En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco
- Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
