Auto Supremo AS/1234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1234/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Con relación a la denuncia de vulneración de los arts

Con relación a la acusación de que no existiría causal de nulidad del trámite de homologación de matrimonio prevista en la Resolución Nº 071/2010 (arts. 4.I, inc.b) y 5 inc. c), señala que el Juez A-quo al realizar la consideración sobre dicho tema, sienta el horizonte del entendimiento ya que conforme a las normas de la lógica, la criticada homologación, en el presente ni en el futuro será viable toda vez que imperativamente el legislador exige que la solicitud de homologación del registro extranjero de un matrimonio deberá ser presentada por ambos contrayentes y en caso de que uno de los cónyuges se encuentre impedido para solicitarla, deberá presentar un poder especial otorgado ante Notario Público y ante autoridad competente si el poderdante reside en el extranjero, cerrando de esta manera el legislador toda posibilidad legal para el caso de fallecimiento de algún contrayente; esta exigencia implica la fatal concurrencia de ambos contrayentes para la solicitud, por la razón que se trata de un acto jurídico sui géneris generador de derechos personales y patrimoniales; respecto al reclamo de que la falta de presentación de pasaporte no estaría catalogado como causal legal de nulidad (art. 5 inc. c), indica que tal argumentación ya fue dilucidada implícitamente al momento de realizar la fundamentos del primer reclamo.
Respecto a la denuncia de omisión de aplicación del principio de legalidad previsto en la Ley Nº 2341 y que el Juez A-quo habría caído en error y mala interpretación, señala que tal alegación ha sido dilucida con precisión, solvencia y coherencia legal por el A-quo al sostener que no es aplicable dicha norma legal al ámbito electoral por expresa determinación del art. 3.II inc. d) de dicha Ley.
Con relación a la denuncia de vulneración de los arts. 63.I y 13.I de la C.P.E., argumenta que el A-quo ha capturado la transversal y expansiva fuerza de la Constitución plasmada en el derecho al matrimonio, así como el cimiento deontológico que tiene el Estado de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos por la misma Constitución y que se concreta en la singularidad del caso a través de las autoridades electorales y judiciales, siendo esta la razón para sancionar la nulidad de la homologación interpretando el debido proceso electoral inherente a la labor de homologación matrimonial