En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda
Finaliza abordando la denuncia de vulneración de la Ley Nº 2341 (art. 35) donde la apelante señalo que dicha norma no sería aplicable debido a que la demanda ni la sentencia harían referencia a ninguna de las causales contempladas en ese precepto legal; al respecto el Ad-quem se remite a su fundamento realizado sobre el tema del principio de legalidad previsto en la indicada Ley.
Bajo esas consideraciones y haciendo referencia al ideal de justicia como obra del ser humano, procede a confirmar la Sentencia, con costa y costos.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila a través de sus apoderados, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
Bajo esas consideraciones y haciendo referencia al ideal de justicia como obra del ser humano, procede a confirmar la Sentencia, con costa y costos.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila a través de sus apoderados, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el
- Con relación a la denuncia de vulneración de los arts
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda
- II.1.1.- En la forma
- También acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- La demandante en su memorial de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem al momento de fundamentar el tema de la homologación matrimonial, refirió
- En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco
- Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
