Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,
Finalmente, con relación al memorial de fs. 1290 a 1292 y vta., de respuesta al recurso de casación, la demandante en cuanto a su argumento de que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por la ley procesal, deberá tomar en cuenta lo dispuesto en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre y 1072/2013 de 16 de julio; en lo demás deberá estarse a los fundamentos de la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados, se concluye que el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado, correspondiendo emitir Resolución conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil por ser la norma procesal aplicable al presente caso conforme lo establece su Disposición Transitoria Sexta, toda vez que la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Disposición Transitoria Primera, establece que su aplicación será a los procesos presentados a partir de su vigencia plena, cuya situación se operó el 06 de febrero del 2016 por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 y la demanda base del presente proceso se inició el 05 de junio 2015
Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados, se concluye que el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado, correspondiendo emitir Resolución conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil por ser la norma procesal aplicable al presente caso conforme lo establece su Disposición Transitoria Sexta, toda vez que la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Disposición Transitoria Primera, establece que su aplicación será a los procesos presentados a partir de su vigencia plena, cuya situación se operó el 06 de febrero del 2016 por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 y la demanda base del presente proceso se inició el 05 de junio 2015
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el
- Con relación a la denuncia de vulneración de los arts
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda
- II.1.1.- En la forma
- También acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- La demandante en su memorial de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem al momento de fundamentar el tema de la homologación matrimonial, refirió
- En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco
- Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
