Auto Supremo AS/1234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1234/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,

Finalmente, con relación al memorial de fs. 1290 a 1292 y vta., de respuesta al recurso de casación, la demandante en cuanto a su argumento de que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por la ley procesal, deberá tomar en cuenta lo dispuesto en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre y 1072/2013 de 16 de julio; en lo demás deberá estarse a los fundamentos de la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados, se concluye que el recurso de casación en el fondo también deviene en infundado, correspondiendo emitir Resolución conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil por ser la norma procesal aplicable al presente caso conforme lo establece su Disposición Transitoria Sexta, toda vez que la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Disposición Transitoria Primera, establece que su aplicación será a los procesos presentados a partir de su vigencia plena, cuya situación se operó el 06 de febrero del 2016 por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 y la demanda base del presente proceso se inició el 05 de junio 2015