Auto Supremo AS/1234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1234/2017

Fecha: 01-Dic-2017

En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el

Con relación a la denuncia de que no se habría demandado la ineficacia del poder y por ende la fundamentación realizada en la Sentencia no guardaría congruencia entre lo peticionado y lo resuelto, el Tribunal hace referencia a los fundamentos del Juez A-quo indicando que ese aspecto se debe entender como el soporte explicativo (razón del decisorio) para el proceso lógico-racional-fáctico determinante de la nulidad del trámite de homologación del matrimonio celebrado en el extranjero entre Carla Lorena Noe Semo y Mario Armando Ávila Suarez, registrado en el Registro Cívico del Departamento del Beni, explicación racional que de ninguna manera puede lesionar ni desnaturalizar el principio de congruencia, ya que una de las causas petendi postuladas en la demanda se dirige a la nulidad de homologación, habiéndose fallado en ese sentido con sustento jurídico, revelando así no solo el cumplimiento de las normas rituales ordinarias de la fundamentación sino el respecto a la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación.
En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el extranjero no sería cusa de nulidad, hace alusión a corrientes doctrinarias indicando que si bien en el sistema civil sustantivo rige el principio de legalidad; no es menos cierto que en el sistema familiar existen dos caudales doctrinales; por un lado existe la línea del régimen legal muy similar al previsto para la nulidad de los actos jurídicos en general, y por otro se tiene la corriente que propugna que el régimen de las nulidades matrimoniales es independiente del que regla la nulidad de los demás actos jurídicos y que difiere también en la calidad de las personas que pueden invocarla hasta el alcance de sus efectos; en el caso presente se trata de una nulidad de un acto procesal vinculado a la corroboración de un derecho familiar expresado en la homologación de un acto matrimonial, entendido como la declaración que tal acto jurídico corresponde y se ajusta a las normas prefijadas por el legislador. Así concebida la problemática, se llega al convencimiento que el camino procedimental seleccionado y empleado por la titular del derecho Carla Lorena Noe Semo encaminado a través de apoderados a la homologación del matrimonio celebrado en el extranjero resulta lesionante a las disposiciones del art. 42 de la Ley del Notariado Plurinacional y 74.II de su Reglamento, los que no se encontrarían tasados en numerus clausus en el art. 78 de la Ley 996 de 04 de abril de 1988 (Código de Familia abrogado) por tratarse de instrumentales (de calidad jurídica procesal) que persiguen técnicamente el Registro Cívico SERECI y el no cumplimiento de los requisitos procedimentales de homologación deviene en acto jurídico nulo e ineficaz. Indica que este extremo fue interpretado acertadamente por el A-quo aunque con otras locuciones