Auto Supremo AS/1234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1234/2017

Fecha: 01-Dic-2017

La demandante en su memorial de fs

Refiere también que el Tribunal no habría citado la norma jurídica en la que se ampara para afirmar que la homologación de un matrimonio civil celebrado en el extranjero es un acto entre vivos, interpretación que no habría sido solicitada por la demandante, tampoco realizada por el Juez de primera instancia, sino introducida por el Tribunal sin que nadie le haya pedido, desnaturalizando el art. 63 de la CPE, y vulnerando el derecho del cónyuge supérstite a recibir los efectos patrimoniales sucesorios que produce el matrimonio por el solo acto administrativo de homologación, el cual puede ser realizado por el cónyuge supérstite, no existiendo ninguna norma jurídica que diga lo contrario.
En base a esos argumentos concluye solicitando se case el Auto de Vista uniformando la jurisprudencia en sentido de que el matrimonio es el acto jurídico que produce efectos personales y patrimoniales y no así el acto de la homologación, dejando sentado que este último es un acto que puede ser realizado entre vivos por el cónyuge supérstite, impetrando al final se condene con costas y costos.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La demandante en su memorial de fs. 1290 a 1292 y vta., afirma que el recurso de casación no cumple la exigencia del Código Procesal Civil (art. 274.I.3) y el Código de Familias y del Proceso Familiar (art. 385) y que la Resolución de Vista se circunscribe exclusiva y taxativamente a los puntos que fueron objeto de apelación y fundamentación, habiendo sido todos los agravios considerados y resueltos de manera motivada; que no existe reforma en perjuicio de la recurrente ya que no se modificó el contenido de la sentencia, por el contrario se confirmó la misma, no existiendo violación del art. 265 del Código Procesal Civil