La demandante en su memorial de fs
Refiere también que el Tribunal no habría citado la norma jurídica en la que se ampara para afirmar que la homologación de un matrimonio civil celebrado en el extranjero es un acto entre vivos, interpretación que no habría sido solicitada por la demandante, tampoco realizada por el Juez de primera instancia, sino introducida por el Tribunal sin que nadie le haya pedido, desnaturalizando el art. 63 de la CPE, y vulnerando el derecho del cónyuge supérstite a recibir los efectos patrimoniales sucesorios que produce el matrimonio por el solo acto administrativo de homologación, el cual puede ser realizado por el cónyuge supérstite, no existiendo ninguna norma jurídica que diga lo contrario.
En base a esos argumentos concluye solicitando se case el Auto de Vista uniformando la jurisprudencia en sentido de que el matrimonio es el acto jurídico que produce efectos personales y patrimoniales y no así el acto de la homologación, dejando sentado que este último es un acto que puede ser realizado entre vivos por el cónyuge supérstite, impetrando al final se condene con costas y costos.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La demandante en su memorial de fs. 1290 a 1292 y vta., afirma que el recurso de casación no cumple la exigencia del Código Procesal Civil (art. 274.I.3) y el Código de Familias y del Proceso Familiar (art. 385) y que la Resolución de Vista se circunscribe exclusiva y taxativamente a los puntos que fueron objeto de apelación y fundamentación, habiendo sido todos los agravios considerados y resueltos de manera motivada; que no existe reforma en perjuicio de la recurrente ya que no se modificó el contenido de la sentencia, por el contrario se confirmó la misma, no existiendo violación del art. 265 del Código Procesal Civil
En base a esos argumentos concluye solicitando se case el Auto de Vista uniformando la jurisprudencia en sentido de que el matrimonio es el acto jurídico que produce efectos personales y patrimoniales y no así el acto de la homologación, dejando sentado que este último es un acto que puede ser realizado entre vivos por el cónyuge supérstite, impetrando al final se condene con costas y costos.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación:
La demandante en su memorial de fs. 1290 a 1292 y vta., afirma que el recurso de casación no cumple la exigencia del Código Procesal Civil (art. 274.I.3) y el Código de Familias y del Proceso Familiar (art. 385) y que la Resolución de Vista se circunscribe exclusiva y taxativamente a los puntos que fueron objeto de apelación y fundamentación, habiendo sido todos los agravios considerados y resueltos de manera motivada; que no existe reforma en perjuicio de la recurrente ya que no se modificó el contenido de la sentencia, por el contrario se confirmó la misma, no existiendo violación del art. 265 del Código Procesal Civil
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el
- Con relación a la denuncia de vulneración de los arts
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda
- II.1.1.- En la forma
- También acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- La demandante en su memorial de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem al momento de fundamentar el tema de la homologación matrimonial, refirió
- En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco
- Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
