En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco
Por otra parte, señala también que el Tribunal no habría citado la norma jurídica en la que se ampara para afirmar que la homologación de matrimonio celebrado en el extranjero es un acto entre vivos, vulnerando el derecho del cónyuge supérstite a recibir los efectos patrimoniales sucesorios; con relación a este reclamo es menester indicar que el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación al abordar el tema de la homologación hicieron referencia de manera reiterada al art. 4.I. inc. b) de la Resolución Nº 071/2010, la misma que establece que la solicitud de homologación debe ser presentada por ambos contrayentes y fue esa disposición legal la que ambas instancias sometieron a interpretación respecto a sus alcances, asumiendo cada cual su propio criterio sustentando sus fundamentos precisamente en esa disposición legal; ante esa realidad, no resulta evidente la denuncia sobre el tema en cuestión.
En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco ocurre esa situación, toda vez que el Juez A-quo en la emisión de la Sentencia al momento de interpretar con criterio amplio los alcances del art. 4.I inc. b) de la Resolución Nº 071/2010, dejó establecido que la demandada en su calidad de cónyuge supérstite puede cumplir con los requisitos extrañados para lograr válidamente la homologación de su matrimonio, decisión que al haber sido confirmada por el Ad-quem, le permitirá subsanar las deficiencias extrañadas en el trámite de homologación para luego ser beneficiaria del acervo sucesorio de acuerdo a ley
En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco ocurre esa situación, toda vez que el Juez A-quo en la emisión de la Sentencia al momento de interpretar con criterio amplio los alcances del art. 4.I inc. b) de la Resolución Nº 071/2010, dejó establecido que la demandada en su calidad de cónyuge supérstite puede cumplir con los requisitos extrañados para lograr válidamente la homologación de su matrimonio, decisión que al haber sido confirmada por el Ad-quem, le permitirá subsanar las deficiencias extrañadas en el trámite de homologación para luego ser beneficiaria del acervo sucesorio de acuerdo a ley
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el
- Con relación a la denuncia de vulneración de los arts
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda
- II.1.1.- En la forma
- También acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- La demandante en su memorial de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem al momento de fundamentar el tema de la homologación matrimonial, refirió
- En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco
- Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
