Auto Supremo AS/1234/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1234/2017

Fecha: 01-Dic-2017

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1278 a 1283 interpuesto por Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila mediante sus apoderados Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo y Cristian Héctor Ortiz Nava contra el Auto de Vista Nº 283/2016 de 04 de noviembre de 2016 de fs. 1270 a 1271 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de matrimonio, nulidad de homologación de matrimonio, cancelación de partida de matrimonio de Carla Lorena Noe Semo y Mario Armando Ávila Suarez, más pago de costas seguido por María Teresa Suarez Lambert Vda. de Ávila contra la recurrente; la respuesta de fs. 1290 a 1292 y vta.; Auto de concesión de fs. 1294; Auto Supremo de Admisión Nº 19/2017-RA de fs. 1300 a 1301, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público de Familia Tercero de la ciudad de Trinidad-Beni, mediante Sentencia Nº 96/2016 de fecha 05 de agosto de 2016 de fs. 1199 a 1208, declaró PROBADA en parte la demanda, determinando la nulidad del trámite de homologación del matrimonio celebrado en el extranjero entre Carla Lorena Noe Semo y Mario Armando Ávila Suarez, trámite realizado en el Registro Cívico del Departamento del Beni y registrado en fecha 13 de mayo de 2015 bajo los siguientes datos: Oficialía Nº DDR8, Libro HB 1, Partida 5, Folio 5 del Departamento del Beni, Provincia Cercado, Localidad Trinidad, con la Nota Aclaratoria “SRPA-13/05/2015 / Fecha de Matrimonio 04/10/2012 EG 13/05/2015, S/INF. 13/2015 DE FECHA”, disponiendo en consecuencia la nulidad del registro de dicha Partida Matrimonial y en ejecución de sentencia se proceda a su cancelación correspondiente; por otra parte declaró IMPROBADA en parte la demanda respecto a la solicitud de nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero entre Carla L. Noe y Mario Armando Ávila Suarez en fecha 04/10/2012. Sin costas.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la codemandada Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila mediante sus apoderados; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental del Beni, por Auto de Vista Nº 283/2016 de 04 de noviembre de 2016 de fs. 1270 a 1271, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos; decisión asumida bajo los fundamentos que se describen a continuación de manera resumida