VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1278 a 1283 interpuesto por Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila mediante sus apoderados Yerko Alejandro Ibáñez Quevedo y Cristian Héctor Ortiz Nava contra el Auto de Vista Nº 283/2016 de 04 de noviembre de 2016 de fs. 1270 a 1271 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de matrimonio, nulidad de homologación de matrimonio, cancelación de partida de matrimonio de Carla Lorena Noe Semo y Mario Armando Ávila Suarez, más pago de costas seguido por María Teresa Suarez Lambert Vda. de Ávila contra la recurrente; la respuesta de fs. 1290 a 1292 y vta.; Auto de concesión de fs. 1294; Auto Supremo de Admisión Nº 19/2017-RA de fs. 1300 a 1301, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público de Familia Tercero de la ciudad de Trinidad-Beni, mediante Sentencia Nº 96/2016 de fecha 05 de agosto de 2016 de fs. 1199 a 1208, declaró PROBADA en parte la demanda, determinando la nulidad del trámite de homologación del matrimonio celebrado en el extranjero entre Carla Lorena Noe Semo y Mario Armando Ávila Suarez, trámite realizado en el Registro Cívico del Departamento del Beni y registrado en fecha 13 de mayo de 2015 bajo los siguientes datos: Oficialía Nº DDR8, Libro HB 1, Partida 5, Folio 5 del Departamento del Beni, Provincia Cercado, Localidad Trinidad, con la Nota Aclaratoria “SRPA-13/05/2015 / Fecha de Matrimonio 04/10/2012 EG 13/05/2015, S/INF. 13/2015 DE FECHA”, disponiendo en consecuencia la nulidad del registro de dicha Partida Matrimonial y en ejecución de sentencia se proceda a su cancelación correspondiente; por otra parte declaró IMPROBADA en parte la demanda respecto a la solicitud de nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero entre Carla L. Noe y Mario Armando Ávila Suarez en fecha 04/10/2012. Sin costas.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la codemandada Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila mediante sus apoderados; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental del Beni, por Auto de Vista Nº 283/2016 de 04 de noviembre de 2016 de fs. 1270 a 1271, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos; decisión asumida bajo los fundamentos que se describen a continuación de manera resumida
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público de Familia Tercero de la ciudad de Trinidad-Beni, mediante Sentencia Nº 96/2016 de fecha 05 de agosto de 2016 de fs. 1199 a 1208, declaró PROBADA en parte la demanda, determinando la nulidad del trámite de homologación del matrimonio celebrado en el extranjero entre Carla Lorena Noe Semo y Mario Armando Ávila Suarez, trámite realizado en el Registro Cívico del Departamento del Beni y registrado en fecha 13 de mayo de 2015 bajo los siguientes datos: Oficialía Nº DDR8, Libro HB 1, Partida 5, Folio 5 del Departamento del Beni, Provincia Cercado, Localidad Trinidad, con la Nota Aclaratoria “SRPA-13/05/2015 / Fecha de Matrimonio 04/10/2012 EG 13/05/2015, S/INF. 13/2015 DE FECHA”, disponiendo en consecuencia la nulidad del registro de dicha Partida Matrimonial y en ejecución de sentencia se proceda a su cancelación correspondiente; por otra parte declaró IMPROBADA en parte la demanda respecto a la solicitud de nulidad del matrimonio celebrado en el extranjero entre Carla L. Noe y Mario Armando Ávila Suarez en fecha 04/10/2012. Sin costas.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la codemandada Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila mediante sus apoderados; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental del Beni, por Auto de Vista Nº 283/2016 de 04 de noviembre de 2016 de fs. 1270 a 1271, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos; decisión asumida bajo los fundamentos que se describen a continuación de manera resumida
- Partes: María Teresa Suarez Lambert Vda
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En cuanto al reclamo de que la falta de protocolización del poder extendido en el
- Con relación a la denuncia de vulneración de los arts
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Carla Lorena Noe Semo Vda
- II.1.1.- En la forma
- También acusa la violación del art
- Acusa la violación del art
- La demandante en su memorial de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV.1.- Recurso en la forma
- Si bien el Ad-quem al momento de fundamentar el tema de la homologación matrimonial, refirió
- En cuanto a la vulneración del derecho como cónyuge supérstite que refiere la recurrente, tampoco
- Por todas las consideraciones realizadas y no existiendo más argumentos de fondo a ser tratados,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
