Concluyéndose, por el fundamento expuesto, que el Auto de Vista recurrido efectuó interpretación cabal de
Concluyéndose, por el fundamento expuesto, que el Auto de Vista recurrido efectuó interpretación cabal de las normas y no encontrándose vulneración de ninguna de las normas enunciadas en el recurso, corresponde resolver en la forma prescrita por el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs
- Notificado con la Resolución aludida, Grover Callpa interpuso Recurso de Apelación (fs
- La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que, la Resolución de la Comisión de Reclamación consideró la aplicación del art
- Afirma que el D
- Con ese epígrafe reitera los fundamentos antes expuestos y denuncia la violación de los arts
- Identifica también como violado el D
- II.1. Respuesta al recurso.- Grover Callpa, con memorial de fs. 241, responde al recurso señalando
- Por su parte el art
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes remitidos en Casación se constata
- Asimismo, luego de reconocer que efectivamente el SERECI La Paz certificó que existen tres
- En concordancia, el art
- A lo puntualizado, se añaden la SCP 0280/2012 de 4 de junio, que en relación
- Partiendo de este entendimiento, se concluye
- 2
- Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión
- Concluyéndose, por el fundamento expuesto, que el Auto de Vista recurrido efectuó interpretación cabal de
- Firmado
