La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación)
La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 235 a 233, interpuesto por el SENASIR con los siguientes fundamentos:
Transcribiendo parte del segundo considerando del Auto de Vista recurrido en el que el Tribunal de Alzada resumió el contenido del Recurso de Apelación formulado por el rentista, sostiene el SENASIR que basó los actuados en parámetros técnico legales y administrativos que se enmarcan en el principio de especificidad característico del sistema de seguridad social que vela por el control y la fiscalización.
Que, la determinación de cobro indebido tiene como respaldo el informe de la Dirección Nacional de Registro Civil N° 141/2010 de 27 de septiembre de 2010 (fs. 101 a 102) el mismo que registra el nacimiento de Grover Callpa en 2 de enero de 1951 fecha que impide otorgar el beneficio de renta en el sistema de reparto. Que, al determinarse esa inconsistencia se solicitó al beneficiario presentar testimonio de proceso judicial que incluya sentencia de anulación de partidas de nacimiento demostrando la vigencia de una sola partida en la Dirección Nacional de Registro Civil y “que presente documentación que acredite la autenticidad o anulación de la partida en la que se encuentra inscrito el certificado de nacimiento presentado en 1998” evidenciando que los datos no concuerdan con ninguna de las tres partidas que presentó el interesado durante su trámite hecho que constituye fraude ya que la partida con año de nacimiento 1951 según informe de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Supremo Electoral se encontraría vigente, correspondiendo se aplique los arts. 594.a) y 595.c) del RCSS tal cual se determinó mediante Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 00000485 que dispuso la Suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez y la determinación del monto de lo indebidamente cobrado existiendo un acreedor de buena fe y un pago indebido plasmado en el art. 963 del CC que corresponde al SENASIR recuperar por lo que claramente la norma ha sido erróneamente interpretada pues la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento en el art. 4–c) del D.S. 26189 de 18/05/01 según el cual el SENASIR tiene facultad la además de revisar, de exigir la devolución de recursos del TGN según la Ley N° 2197 de 09/05/01 en virtud del cual el SENASIR debe aplicar el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997
La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 235 a 233, interpuesto por el SENASIR con los siguientes fundamentos:
Transcribiendo parte del segundo considerando del Auto de Vista recurrido en el que el Tribunal de Alzada resumió el contenido del Recurso de Apelación formulado por el rentista, sostiene el SENASIR que basó los actuados en parámetros técnico legales y administrativos que se enmarcan en el principio de especificidad característico del sistema de seguridad social que vela por el control y la fiscalización.
Que, la determinación de cobro indebido tiene como respaldo el informe de la Dirección Nacional de Registro Civil N° 141/2010 de 27 de septiembre de 2010 (fs. 101 a 102) el mismo que registra el nacimiento de Grover Callpa en 2 de enero de 1951 fecha que impide otorgar el beneficio de renta en el sistema de reparto. Que, al determinarse esa inconsistencia se solicitó al beneficiario presentar testimonio de proceso judicial que incluya sentencia de anulación de partidas de nacimiento demostrando la vigencia de una sola partida en la Dirección Nacional de Registro Civil y “que presente documentación que acredite la autenticidad o anulación de la partida en la que se encuentra inscrito el certificado de nacimiento presentado en 1998” evidenciando que los datos no concuerdan con ninguna de las tres partidas que presentó el interesado durante su trámite hecho que constituye fraude ya que la partida con año de nacimiento 1951 según informe de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Supremo Electoral se encontraría vigente, correspondiendo se aplique los arts. 594.a) y 595.c) del RCSS tal cual se determinó mediante Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 00000485 que dispuso la Suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez y la determinación del monto de lo indebidamente cobrado existiendo un acreedor de buena fe y un pago indebido plasmado en el art. 963 del CC que corresponde al SENASIR recuperar por lo que claramente la norma ha sido erróneamente interpretada pues la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento en el art. 4–c) del D.S. 26189 de 18/05/01 según el cual el SENASIR tiene facultad la además de revisar, de exigir la devolución de recursos del TGN según la Ley N° 2197 de 09/05/01 en virtud del cual el SENASIR debe aplicar el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997
- Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs
- Notificado con la Resolución aludida, Grover Callpa interpuso Recurso de Apelación (fs
- La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que, la Resolución de la Comisión de Reclamación consideró la aplicación del art
- Afirma que el D
- Con ese epígrafe reitera los fundamentos antes expuestos y denuncia la violación de los arts
- Identifica también como violado el D
- II.1. Respuesta al recurso.- Grover Callpa, con memorial de fs. 241, responde al recurso señalando
- Por su parte el art
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes remitidos en Casación se constata
- Asimismo, luego de reconocer que efectivamente el SERECI La Paz certificó que existen tres
- En concordancia, el art
- A lo puntualizado, se añaden la SCP 0280/2012 de 4 de junio, que en relación
- Partiendo de este entendimiento, se concluye
- 2
- Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión
- Concluyéndose, por el fundamento expuesto, que el Auto de Vista recurrido efectuó interpretación cabal de
- Firmado
