Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión
3.- Asimismo, la suspensión del pago de la renta calificada y otorgada, es una medida precautoria que podrá aplicar la autoridad administrativa, entre tanto se sustancie el proceso judicial de comprobación del acto fraudulento que dé lugar a la aplicación de la sanción consistente en la revocatoria de la calificación y/o rehabilitación de la renta de vejez.
4.- En el caso, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N°00000485 de 30 de enero de 2015 (fs. 183 a 180) y sin que exista declaratoria judicial de fraude o falsedad, dispuso la Suspensión Definitiva de la Renta única de Vejez otorgada a Grover Callpa sobre la base de conjeturas no demostradas en debido proceso, resultando razonable que el Tribunal de Alzada, haya concluido que el presunto fraude en el año de nacimiento del asegurado debe ser demostrado en vía judicial aspecto que se justifica dado que fue ella misma la que dio valor a la documental que acusa de fraudulenta.
Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión de oficio la misma que debe ejercerse conforme al razonamiento del Tribunal Constitucional ya referido, no resulta evidente la vulneración de las normas denunciadas en el recurso de casación. Adicionalmente, respecto del D.S. N° 23215 Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría y los arts. 42-b) y 43 de la Ley N° 1178 y la protección de los recursos contra fraudes y errores así como la recuperación de fondos indebidamente cobrados, el SENASIR tiene obligación de revisión a efectos de determinar daño económico, no obstante esta facultad debe ejercerla en el marco del debido proceso, por consiguiente tampoco es evidente la vulneración de esta normativa. Finalmente, a fin de establecer el correcto alcance el art. 594 del RCSS, la renta de vejez no puede considerarse como una asignación familiar conforme al art. 4 del RCSS en el que se describen los subsidios que integran este concepto
4.- En el caso, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N°00000485 de 30 de enero de 2015 (fs. 183 a 180) y sin que exista declaratoria judicial de fraude o falsedad, dispuso la Suspensión Definitiva de la Renta única de Vejez otorgada a Grover Callpa sobre la base de conjeturas no demostradas en debido proceso, resultando razonable que el Tribunal de Alzada, haya concluido que el presunto fraude en el año de nacimiento del asegurado debe ser demostrado en vía judicial aspecto que se justifica dado que fue ella misma la que dio valor a la documental que acusa de fraudulenta.
Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión de oficio la misma que debe ejercerse conforme al razonamiento del Tribunal Constitucional ya referido, no resulta evidente la vulneración de las normas denunciadas en el recurso de casación. Adicionalmente, respecto del D.S. N° 23215 Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría y los arts. 42-b) y 43 de la Ley N° 1178 y la protección de los recursos contra fraudes y errores así como la recuperación de fondos indebidamente cobrados, el SENASIR tiene obligación de revisión a efectos de determinar daño económico, no obstante esta facultad debe ejercerla en el marco del debido proceso, por consiguiente tampoco es evidente la vulneración de esta normativa. Finalmente, a fin de establecer el correcto alcance el art. 594 del RCSS, la renta de vejez no puede considerarse como una asignación familiar conforme al art. 4 del RCSS en el que se describen los subsidios que integran este concepto
- Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs
- Notificado con la Resolución aludida, Grover Callpa interpuso Recurso de Apelación (fs
- La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que, la Resolución de la Comisión de Reclamación consideró la aplicación del art
- Afirma que el D
- Con ese epígrafe reitera los fundamentos antes expuestos y denuncia la violación de los arts
- Identifica también como violado el D
- II.1. Respuesta al recurso.- Grover Callpa, con memorial de fs. 241, responde al recurso señalando
- Por su parte el art
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes remitidos en Casación se constata
- Asimismo, luego de reconocer que efectivamente el SERECI La Paz certificó que existen tres
- En concordancia, el art
- A lo puntualizado, se añaden la SCP 0280/2012 de 4 de junio, que en relación
- Partiendo de este entendimiento, se concluye
- 2
- Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión
- Concluyéndose, por el fundamento expuesto, que el Auto de Vista recurrido efectuó interpretación cabal de
- Firmado
