Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 08
Sucre, 23 de febrero de 2017
Expediente: 326/2016
Demandante: Grover Callpa
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 235 a 233, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 72/2016 de 13 de junio (fs. 229 a 228), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el Recurso de Reclamación instaurado por Grover Callpa contra el SENASIR, la respuesta de fs. 241, el Auto Supremo N° 282-A (fs. 249) que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
En el trámite de calificación de renta de vejez vitalicia efectuado por Grover Callpa, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, ejerciendo su facultad de revisión de oficio, mediante Resolución Nº 00000485 de 30 de enero de 2015 (fs. 183 a 180), con el argumento de que “el interesado presentó al inicio de su trámite un certificado de nacimiento con datos que no concuerdan con ninguna de las tres partidas que tenía el interesado, hechos que constituyen fraude ...” , sancionó con pérdida o Suspensión Definitiva de la Renta única de Vejez otorgada en favor de Grover Callpa y ordenó determinar el monto indebidamente cobrado.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs. 194 a 195), resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 214/15 de 30 de marzo, (fs. 202 a 197) que confirmó la Resolución Nº 0000485, de 30 de enero de 2015 y ordenó remisión del expediente al Área de Procesos Judiciales y trámites administrativos a efectos de denunciar al rentista ante el Ministerio Público
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 08
Sucre, 23 de febrero de 2017
Expediente: 326/2016
Demandante: Grover Callpa
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 235 a 233, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 72/2016 de 13 de junio (fs. 229 a 228), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el Recurso de Reclamación instaurado por Grover Callpa contra el SENASIR, la respuesta de fs. 241, el Auto Supremo N° 282-A (fs. 249) que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)
I.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
En el trámite de calificación de renta de vejez vitalicia efectuado por Grover Callpa, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, ejerciendo su facultad de revisión de oficio, mediante Resolución Nº 00000485 de 30 de enero de 2015 (fs. 183 a 180), con el argumento de que “el interesado presentó al inicio de su trámite un certificado de nacimiento con datos que no concuerdan con ninguna de las tres partidas que tenía el interesado, hechos que constituyen fraude ...” , sancionó con pérdida o Suspensión Definitiva de la Renta única de Vejez otorgada en favor de Grover Callpa y ordenó determinar el monto indebidamente cobrado.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs. 194 a 195), resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 214/15 de 30 de marzo, (fs. 202 a 197) que confirmó la Resolución Nº 0000485, de 30 de enero de 2015 y ordenó remisión del expediente al Área de Procesos Judiciales y trámites administrativos a efectos de denunciar al rentista ante el Ministerio Público
- Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs
- Notificado con la Resolución aludida, Grover Callpa interpuso Recurso de Apelación (fs
- La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que, la Resolución de la Comisión de Reclamación consideró la aplicación del art
- Afirma que el D
- Con ese epígrafe reitera los fundamentos antes expuestos y denuncia la violación de los arts
- Identifica también como violado el D
- II.1. Respuesta al recurso.- Grover Callpa, con memorial de fs. 241, responde al recurso señalando
- Por su parte el art
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes remitidos en Casación se constata
- Asimismo, luego de reconocer que efectivamente el SERECI La Paz certificó que existen tres
- En concordancia, el art
- A lo puntualizado, se añaden la SCP 0280/2012 de 4 de junio, que en relación
- Partiendo de este entendimiento, se concluye
- 2
- Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión
- Concluyéndose, por el fundamento expuesto, que el Auto de Vista recurrido efectuó interpretación cabal de
- Firmado
