En concordancia, el art
De los fundamentos así expuestos en el Auto de Vista recurrido se concluye que, el Tribunal de Alzada, en momento alguno, puso en tela juicio la facultad revisora del SENASIR, sino -se entiende- concluyó que, en el ejercicio de esta facultad, vulneró el debido proceso en mérito al cual la falsedad o fraude atribuida al rentista debe probarse en proceso judicial previo a la determinación de suspensión definitiva.
Sobre la razonabilidad de la decisión de alzada y la interpretación de los mencionados artículos, debemos partir del mandato de los arts. 45-II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado relativos al debido proceso, así como el art. 198 del CSS y arts. 423 y 477 del DS 05315 de 30 de septiembre de 1959 (RCSS).
Al respecto, el art. 45-II de la CPE establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social....”. (sic)
En concordancia, el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; entretanto que el art. 109.I refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
Sobre la razonabilidad de la decisión de alzada y la interpretación de los mencionados artículos, debemos partir del mandato de los arts. 45-II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado relativos al debido proceso, así como el art. 198 del CSS y arts. 423 y 477 del DS 05315 de 30 de septiembre de 1959 (RCSS).
Al respecto, el art. 45-II de la CPE establece: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social....”. (sic)
En concordancia, el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; entretanto que el art. 109.I refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"
- Contra la mencionada Resolución, Grover Callpa planteó Recurso de Reclamación (fs
- Notificado con la Resolución aludida, Grover Callpa interpuso Recurso de Apelación (fs
- La mencionada Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Que, la Resolución de la Comisión de Reclamación consideró la aplicación del art
- Afirma que el D
- Con ese epígrafe reitera los fundamentos antes expuestos y denuncia la violación de los arts
- Identifica también como violado el D
- II.1. Respuesta al recurso.- Grover Callpa, con memorial de fs. 241, responde al recurso señalando
- Por su parte el art
- En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes remitidos en Casación se constata
- Asimismo, luego de reconocer que efectivamente el SERECI La Paz certificó que existen tres
- En concordancia, el art
- A lo puntualizado, se añaden la SCP 0280/2012 de 4 de junio, que en relación
- Partiendo de este entendimiento, se concluye
- 2
- Por los argumentos expuestos y reconocida como queda la facultad del SENASIR para la revisión
- Concluyéndose, por el fundamento expuesto, que el Auto de Vista recurrido efectuó interpretación cabal de
- Firmado
