Auto Supremo AS/0008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2017

Fecha: 23-Feb-2017

En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes remitidos en Casación se constata

Por su parte el art. 477 que resulta ser más específico al caso señala que: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.”
En ese marco normativo, de la revisión de los antecedentes remitidos en Casación se constata que en el Auto de Vista impugnado (fs. 229 reverso), la decisión de Revocar la Resolución N° 0214 y ordenar la restitución de la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Grover Callpa, está fundada precisamente en el art. 477 del RCSS sobre cuya base el Tribunal de Alzada expresó que si bien se reconoce al SENASIR la facultad de revisión de oficio y que ante la eventualidad de presunta falsedad en los datos o documental que hubieren servido de base para el otorgamiento de prestaciones en dinero, el SENASIR puede determinar la revocatoria o la reducción de la prestación; no obstante, la supuesta falsedad del documento debe ser determinada, con carácter previo, dentro de debido proceso ante autoridad competente y, el fraude en el año de nacimiento debe demostrarse en proceso judicial