Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto

Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; toda vez que se observa inequívocamente que Grover Rodríguez Montaño y, Juan Grover Rodríguez Montaño, son exactamente la misma persona, no obstante la diferencia en el primer nombre es la misma persona quien sigue la demanda por pago de beneficios sociales, de tal forma que el error en el nombre del demandante en las diligencias y actuados procesales, no significa de ninguna forma error en la persona, quien está plenamente identificado a través de su cédula de identidad, documento idóneo para identificar a una persona, que merece toda la fe probatoria y surte sus efectos, en tanto, no sea tachado o acusado de falso, por autoridad competente en proceso legal; conforme establece la jurisprudencia constitucional, por lo tanto no es evidente la supuesta violación del art. 52 del CPC