Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Asimismo, por disposición constitucional y las leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las

Asimismo, por disposición constitucional y las leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las y los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones o acuerdos en contrario, y que todos los procedimientos y trámites deben estar basados en los principios de libre apreciación de la prueba, mediante los cuales el juez valora la misma con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios que rigen la materia, no es menos cierto que uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, vinculado con el art. 180. I de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporan el principio de la verdad material, entendido como la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia