Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada,

Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada, aportada por las partes, se extrae lo siguiente:
De la revisión de planillas de sueldos y salarios de los trabajadores, balances y previsiones de beneficios sociales de las Empresas demandadas aparejadas al expediente, se advierte que el actor Grover Rodríguez Montaño no figura en las mismas como trabajador dependiente, excepto la planillas de sueldo del mes de agosto de 2010 de la Estación de Servicio D’ORBIGNI y que en su confesión provocada de fs. 1240 referente a la misma manifiesta “que no me insertado en dicha planilla de forma arbitraria sino que era por un nuevo convenio de trabajo efectuado con el hijo… Mario Marañón Caero” (sic); además, según las literales de fs. 461 y 477, el demandante Grover Rodríguez Montaño firma en las mismas como auditor independiente; a fs. 1568 existe un vale con la cancelación de Bs.3.500 por honorarios profesionales que lleva la firma del propio actor; los documentos de liquidación de gastos de fs. 1568 a 1575 dan cuenta que el demandante firma como Gerente de la CONSULTORA “RODRIGUEZ”; las facturas de fs. 780 a 820 fueron extendidas por el actor en condición de consultora “RODRÍGUEZ” y/o como OFICINA CONTABLE por servicios profesionales a Mario Marañón; las facturas de fs. 856 a 882 extendidas a favor de la Estación de Servicio Cochabamba; las facturas de fs. 922 a 949 fueron extendidas a favor de Celida Caero Valdivia.
Así mismo se debe de tomar en cuenta la certificación de fs. 1079 a 1083 extendida por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Virginia Vidal Ayala, en la que se adjunta la impresión del extracto tributario correspondiente a Grover Rodríguez Montaño con NIT 823744010 desde la gestión 2005 a la fecha de su extensión 3 de febrero de 2011 y que dicho certificado se extendió solo por los periodos no prescritos