Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Arguyó que el Tribunal de Alzada, si bien hace referencia al elemento de la remuneración,

Añade que el criterio legal de salvo prueba en contrario, debería ser bien comprendido, advirtiendo cual fue la verdad de la relación contractual que se tuvo entre sus mandantes así también lo confirmaron las propias confesiones del demandante y demandado, dando validez que la relación con el actor, no fue laboral, menos contaba con exclusividad, pues sus labores se relacionaron a la actividad particular "manejo contable y otros propios de un auditor" (sic), y no así como un dependiente directo.
Arguyó que el Tribunal de Alzada, si bien hace referencia al elemento de la remuneración, empero sin hacer énfasis, en que para la existencia de una relación laboral necesariamente debe considerarse la presencia de exclusividad en la prestación de la misma. En el caso el demandante fue auditor externo y se convino un honorario en forma regular y mensual, pero en los hechos -como cursa en antecedentes- jamás se le pagó como corresponde a todo trabajador, sino más bien era el producto del trabajo realizado en forma mensual sobre los balances de pago de impuestos y otros propios a la actividad de un auditor. Prueba fehaciente de ello constituyen los pagos, que si bien se tiene el plazo para pagar hasta el 15 de cada mes, en el presente caso se lo realizaba posterior al 20; demostrándose entonces que ni siquiera el actor se consideró trabajador dependiente, y su pago estaba en función al cumplimiento de sus servicios, hecho que confesó cuando manifestó que sus mandantes eran cumplidores del pago de sus honorarios. Además el recurrente cuestiona que si bien el actor se consideraba estar dentro de una relación laboral, por qué no reclamó el pago oportuno de sus salarios