c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
b) El trabajo por cuenta ajena, representado en una labor personal ya sea física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento, en beneficio del empleador, ya sea una persona natural o jurídica, indistintamente. Tanto el costo del trabajo, producto, como los resultados son destinados al empleador, que corre con todos los riesgos (riesgo empresarial), y aprovecha de los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de esa operación (ajenidad de mercado). Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: i) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; ii) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio de aquél; y, iii) Que sobre el mismo recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir el pago de un salario. En términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 - Convenio sobre la protección del salario; 1949, Organización internacional del Trabajo)
c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es decir el pago de un salario. En términos generales “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar” (C095 - Convenio sobre la protección del salario; 1949, Organización internacional del Trabajo)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Columba Virginia Tamez Barrios en representación legal de los
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó que el recurso de apelación no fue analizado como corresponde ya que el Auto
- Arguyó que el Tribunal de Alzada, si bien hace referencia al elemento de la remuneración,
- Refirió que a fs
- Alega también que, si el actor se consideraba a sí mismo como profesional eficiente, cuál
- Manifiesta que una de las características de la relación laboral, al margen de ser un
- Prosigue, en sentido que una prueba para determinar la inexistencia de una relación de trabajo,
- Sobre lo dicho por el Tribunal de apelación, sobre la presencia del actor en planillas,
- Finalizó en sentido, que aun pretendiendo, comprender la presencia de subordinación, no se tomó en
- Manifestó que uno de los aspectos fundamentales es la identidad personal consagrada en el art
- Aquel aspecto puede evidenciarse en la cédula de identidad cursante a fs
- Refirió que la ley establece que las normas son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido por haber demostrado la no correcta valoración
- Grover Rodríguez Montaño en la contestación, manifiesta que el recurso de casación de la parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- A fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, por disposición constitucional y las leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las
- Empero tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada,
- Por otro lado, según la confesión provocada de fs
- Asimismo conviene aclarar que el servicio encomendado al actor en cuanto a la elaboración de
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, no
- Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
