Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación
Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se la relaciona, con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono; por ello basado en ese entendimiento, dado que las profusas manifestaciones de las relaciones de y del trabajo, hacen aquella comprensión, en algunos casos, insuficiente para la determinación precisa de la existencia de la relación laboral; en esa lógica la Sala considera necesario hacer mención a la ajenidad como fuente esclarecedora para determinar esa relación, en tal sentido, se tiene que “existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto -ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro” (Sentencia N° 788 de 26 de septiembre de 2013, Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela)
Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación se considera elemento indispensable en el contrato de trabajo, la nota de exclusividad admite cierta relatividad; ya que más que un requisito fundamental, sirve para fijar la naturaleza del vínculo, para permitir caracterizarlo en situaciones dudosas, sin embargo a lo mencionado y en la estricta acepción jurídica laboral, aquel que presta sus servicios sin la nota de exclusividad puede estimarse como sujeto de contrato de trabajo, y dotada de carácter laboral su relación jurídica. Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero no integra un elemento indispensable para que se dé tal convenio, si bien, es posible de darse una prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores cómo independiente, sólo puede imponerse dicha situación a trabajadores especializados, o sea, a aquellos que ejecutan labores altamente complejas, por ejemplo, científicos, investigadores, profesionales especializados, entre otros o cuando la remuneración sea alta, sin ser altamente compleja
Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación se considera elemento indispensable en el contrato de trabajo, la nota de exclusividad admite cierta relatividad; ya que más que un requisito fundamental, sirve para fijar la naturaleza del vínculo, para permitir caracterizarlo en situaciones dudosas, sin embargo a lo mencionado y en la estricta acepción jurídica laboral, aquel que presta sus servicios sin la nota de exclusividad puede estimarse como sujeto de contrato de trabajo, y dotada de carácter laboral su relación jurídica. Pues la exclusividad constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo; pero no integra un elemento indispensable para que se dé tal convenio, si bien, es posible de darse una prohibición para laborar paralelamente con otra empresa o ejecutar determinadas labores cómo independiente, sólo puede imponerse dicha situación a trabajadores especializados, o sea, a aquellos que ejecutan labores altamente complejas, por ejemplo, científicos, investigadores, profesionales especializados, entre otros o cuando la remuneración sea alta, sin ser altamente compleja
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Columba Virginia Tamez Barrios en representación legal de los
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó que el recurso de apelación no fue analizado como corresponde ya que el Auto
- Arguyó que el Tribunal de Alzada, si bien hace referencia al elemento de la remuneración,
- Refirió que a fs
- Alega también que, si el actor se consideraba a sí mismo como profesional eficiente, cuál
- Manifiesta que una de las características de la relación laboral, al margen de ser un
- Prosigue, en sentido que una prueba para determinar la inexistencia de una relación de trabajo,
- Sobre lo dicho por el Tribunal de apelación, sobre la presencia del actor en planillas,
- Finalizó en sentido, que aun pretendiendo, comprender la presencia de subordinación, no se tomó en
- Manifestó que uno de los aspectos fundamentales es la identidad personal consagrada en el art
- Aquel aspecto puede evidenciarse en la cédula de identidad cursante a fs
- Refirió que la ley establece que las normas son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido por haber demostrado la no correcta valoración
- Grover Rodríguez Montaño en la contestación, manifiesta que el recurso de casación de la parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- A fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, por disposición constitucional y las leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las
- Empero tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada,
- Por otro lado, según la confesión provocada de fs
- Asimismo conviene aclarar que el servicio encomendado al actor en cuanto a la elaboración de
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, no
- Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
