Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Aquel aspecto puede evidenciarse en la cédula de identidad cursante a fs

Aquel aspecto puede evidenciarse en la cédula de identidad cursante a fs. 1716, que el actor presentó conjuntamente el recurso de apelación destacando solamente el nombre Grover; sin embargo, ante la Notaría se registra con el nombre de Juan Grover, irregularidad que debió ser advertida por los de instancia y no dar pronunciamiento a las solicitudes del referido recurso de apelación, que resultaría improcedente por falta de capacidad jurídica, aspecto por el cual el Auto de Vista N° 011/2014 es nulo de pleno derecho, carente de legitimidad activa, no debiendo resolverse la procedencia de los derechos que pidió corregir a la Sentencia como ser el reconocimiento del salario base para el cálculo de beneficio sociales, así como los incrementos que fueron complementados a la sentencia de primera instancia, incumpliendo lo dispuesto por el art. 52 del CPC por falta de capacidad jurídica de Grover Rodríguez Montaño, persona inexistente diferente a Juan Grover Rodríguez Montaño