Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Por otro lado, según la confesión provocada de fs

Por otro lado, según la confesión provocada de fs. 1237 a 1240 específicamente en el punto decimo es el propio demandante Grover Rodríguez Montaño que señala “los balances si bien firmaba otro profesional era porque mi persona no podía firmar tantos balances como dictámenes de auditoria y en un trabajo de cooperación profesional es que intercambiamos estos trabajos con otros colegas”. (Sic) haciendo entender que realizaba trabajos de solvencias de balance y auditorias para terceros; en el punto décimo tercero, textualmente reconoce que “tenía colaboradores quienes ayudaban en el trabajo por que realizar solo era imposible y por tal motivo para cancelar a esos mis colaboradores he tenido que pedir incrementos salariales”. (Sic), dando a entender que era un dependiente con dependientes, figura jurídica que no es reconocido dentro el ámbito de nuestra Legislación laboral; situación corroborada por las declaraciones testifical de los propios testigos de cargo, como el de Paulo Cristian Méndez García de fs. 1548 y vta., quien en el punto quinto de su declaración manifiesta “yo he trabajado hasta el 2002 y la cancelación se efectuaba al vencimiento de las facturas…”. (Sic); en el punto séptimo señala “trabajábamos con mi hermano quien por la colaboración que prestábamos el licenciado Rodríguez nos cancelaba por los talonarios ingresados”. (Sic), asimismo al contra interrogatorio del abogado de la parte demandada señala “en la época en la que he prestado mis servicios en este domicilio edificio Pinto Palace, luego fuimos al edificio Ulises ubicado en la Av. Simón López”. (Sic). La testigo de cargo Fabiola Rosario Méndez al contra interrogatorio del abogado de la parte demandada manifiesta “yo no era la única persona que le colaboraba al Lic. Rodríguez eran varios pero no puedo precisar el número cuando digo varios es porque el trabajo que me entregaba lo realizaba en mi casa y no en la oficina del Lic. Rodríguez…”. (Sic). El testigo de cargo Pedro Manuel Buitrago Medrano al contra interrogatorio del abogado de la parte demandada señaló que quienes le colaboraban al Lic. Rodríguez era “la familia Peredo, Favila, Paolo y Natalia”. (Sic)