Por otro lado, según la confesión provocada de fs
Por otro lado, según la confesión provocada de fs. 1237 a 1240 específicamente en el punto decimo es el propio demandante Grover Rodríguez Montaño que señala “los balances si bien firmaba otro profesional era porque mi persona no podía firmar tantos balances como dictámenes de auditoria y en un trabajo de cooperación profesional es que intercambiamos estos trabajos con otros colegas”. (Sic) haciendo entender que realizaba trabajos de solvencias de balance y auditorias para terceros; en el punto décimo tercero, textualmente reconoce que “tenía colaboradores quienes ayudaban en el trabajo por que realizar solo era imposible y por tal motivo para cancelar a esos mis colaboradores he tenido que pedir incrementos salariales”. (Sic), dando a entender que era un dependiente con dependientes, figura jurídica que no es reconocido dentro el ámbito de nuestra Legislación laboral; situación corroborada por las declaraciones testifical de los propios testigos de cargo, como el de Paulo Cristian Méndez García de fs. 1548 y vta., quien en el punto quinto de su declaración manifiesta “yo he trabajado hasta el 2002 y la cancelación se efectuaba al vencimiento de las facturas…”. (Sic); en el punto séptimo señala “trabajábamos con mi hermano quien por la colaboración que prestábamos el licenciado Rodríguez nos cancelaba por los talonarios ingresados”. (Sic), asimismo al contra interrogatorio del abogado de la parte demandada señala “en la época en la que he prestado mis servicios en este domicilio edificio Pinto Palace, luego fuimos al edificio Ulises ubicado en la Av. Simón López”. (Sic). La testigo de cargo Fabiola Rosario Méndez al contra interrogatorio del abogado de la parte demandada manifiesta “yo no era la única persona que le colaboraba al Lic. Rodríguez eran varios pero no puedo precisar el número cuando digo varios es porque el trabajo que me entregaba lo realizaba en mi casa y no en la oficina del Lic. Rodríguez…”. (Sic). El testigo de cargo Pedro Manuel Buitrago Medrano al contra interrogatorio del abogado de la parte demandada señaló que quienes le colaboraban al Lic. Rodríguez era “la familia Peredo, Favila, Paolo y Natalia”. (Sic)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Columba Virginia Tamez Barrios en representación legal de los
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó que el recurso de apelación no fue analizado como corresponde ya que el Auto
- Arguyó que el Tribunal de Alzada, si bien hace referencia al elemento de la remuneración,
- Refirió que a fs
- Alega también que, si el actor se consideraba a sí mismo como profesional eficiente, cuál
- Manifiesta que una de las características de la relación laboral, al margen de ser un
- Prosigue, en sentido que una prueba para determinar la inexistencia de una relación de trabajo,
- Sobre lo dicho por el Tribunal de apelación, sobre la presencia del actor en planillas,
- Finalizó en sentido, que aun pretendiendo, comprender la presencia de subordinación, no se tomó en
- Manifestó que uno de los aspectos fundamentales es la identidad personal consagrada en el art
- Aquel aspecto puede evidenciarse en la cédula de identidad cursante a fs
- Refirió que la ley establece que las normas son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido por haber demostrado la no correcta valoración
- Grover Rodríguez Montaño en la contestación, manifiesta que el recurso de casación de la parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- A fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, por disposición constitucional y las leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las
- Empero tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada,
- Por otro lado, según la confesión provocada de fs
- Asimismo conviene aclarar que el servicio encomendado al actor en cuanto a la elaboración de
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, no
- Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
