Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir

Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de vista no tomó en cuenta, lo detallado precedentemente, en el que se evidencia que la prestación de servicios efectuada por el demandante a las empresas demandadas Mecánica Marañón, Estación de Servicio Cochabamba SRL., Estación de Servicio Cochabamba SRL I, Estación de Servicio los Álamos, Estación de Servicio los Álamos I o D’orbigni, no constituyó sino una de carácter profesional externo como asesor contable con una oficina y teléfono propio, en la cual no tenía relación de subordinación dependencia menos exclusividad, y que la remuneración percibida respondía más a la calidad de honorarios profesionales regulados por los aranceles propios del colegio profesional respectivo, y no así a una disposición de las Empresas demandadas; al margen de ello se demuestra que el demandante, mientras prestaba servicios profesionales a las Empresas demandadas, paralelamente también lo hacía a terceras empresas o terceros ajenos a las empresas demandadas, en tal sentido, al no haber existido las características propias de la relación laboral, conforme los arts. 1.a) y 2.a) de los DDSS N° 23570 y 28699, y tomando en cuenta además que el trabajo efectuado por el actor Grover Rodríguez Montaño fue por cuenta propia, donde la característica es que el prestador del servicio es quien asume el riesgo empresarial, de modo tal que se hace cargo del resultado económico, sea favorable o adverso, y puede prestar el servicio por medio propio o con la ayuda de terceros bajo su dependencia y demás características, como ocurrió en el presente caso situación que fueron demostrados conforme las declaraciones testificales como de confesión provocada, así como la documental aparejada que resultan suficientes para espabilar lo que en los hechos se puede constatar