Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir
Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de vista no tomó en cuenta, lo detallado precedentemente, en el que se evidencia que la prestación de servicios efectuada por el demandante a las empresas demandadas Mecánica Marañón, Estación de Servicio Cochabamba SRL., Estación de Servicio Cochabamba SRL I, Estación de Servicio los Álamos, Estación de Servicio los Álamos I o D’orbigni, no constituyó sino una de carácter profesional externo como asesor contable con una oficina y teléfono propio, en la cual no tenía relación de subordinación dependencia menos exclusividad, y que la remuneración percibida respondía más a la calidad de honorarios profesionales regulados por los aranceles propios del colegio profesional respectivo, y no así a una disposición de las Empresas demandadas; al margen de ello se demuestra que el demandante, mientras prestaba servicios profesionales a las Empresas demandadas, paralelamente también lo hacía a terceras empresas o terceros ajenos a las empresas demandadas, en tal sentido, al no haber existido las características propias de la relación laboral, conforme los arts. 1.a) y 2.a) de los DDSS N° 23570 y 28699, y tomando en cuenta además que el trabajo efectuado por el actor Grover Rodríguez Montaño fue por cuenta propia, donde la característica es que el prestador del servicio es quien asume el riesgo empresarial, de modo tal que se hace cargo del resultado económico, sea favorable o adverso, y puede prestar el servicio por medio propio o con la ayuda de terceros bajo su dependencia y demás características, como ocurrió en el presente caso situación que fueron demostrados conforme las declaraciones testificales como de confesión provocada, así como la documental aparejada que resultan suficientes para espabilar lo que en los hechos se puede constatar
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Columba Virginia Tamez Barrios en representación legal de los
- Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
- Acusó que el recurso de apelación no fue analizado como corresponde ya que el Auto
- Arguyó que el Tribunal de Alzada, si bien hace referencia al elemento de la remuneración,
- Refirió que a fs
- Alega también que, si el actor se consideraba a sí mismo como profesional eficiente, cuál
- Manifiesta que una de las características de la relación laboral, al margen de ser un
- Prosigue, en sentido que una prueba para determinar la inexistencia de una relación de trabajo,
- Sobre lo dicho por el Tribunal de apelación, sobre la presencia del actor en planillas,
- Finalizó en sentido, que aun pretendiendo, comprender la presencia de subordinación, no se tomó en
- Manifestó que uno de los aspectos fundamentales es la identidad personal consagrada en el art
- Aquel aspecto puede evidenciarse en la cédula de identidad cursante a fs
- Refirió que la ley establece que las normas son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido por haber demostrado la no correcta valoración
- Grover Rodríguez Montaño en la contestación, manifiesta que el recurso de casación de la parte
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando
- Inicialmente es necesario señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha
- Ahora bien, se advierte que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto
- A fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo además preciso aclarar que en cuanto a la exclusividad, que así como la subordinación
- c) Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación
- Asimismo, por disposición constitucional y las leyes laborales, resulta evidente que los derechos de las
- Empero tampoco debe perderse de vista que la aplicación del derecho protectivo del trabajador debe
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada,
- Por otro lado, según la confesión provocada de fs
- Asimismo conviene aclarar que el servicio encomendado al actor en cuanto a la elaboración de
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, no
- Consiguientemente este Tribunal casacional, llega a la conclusión que el Tribunal de apelación al emitir
- Por todo lo analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
