Auto Supremo AS/0020-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Refirió que a fs

Refirió que a fs. 1733, el Tribunal de Alzada menciona que salvo prueba en contrario se establecería una relación laboral, afirmación, que el recurrente califica de incorrecta pues a través de las documentales, testificales, confesiones e inspección de visu, se demostró que el actor no contaba con oficina propia, ya que la prestación de servicios a la parte demandada fue realizada desde su oficina y con su propio personal dependiente, extremo reflejado por los informes anuales, balances, entre otros. El actor, siempre firmó y estampó con su propio puño y letra, aquellos servicios sin someterse a efecto alguno que implique subordinación, ya que al margen de dar atención en forma independiente, brindaba análogas atenciones a terceras personas, no existiendo por lo tanto exclusividad. Reiteró que no debe forzarse la existencia de una relación laboral, cuando las mismas certificaciones del Servicio de Impuestos Nacionales (formulario 200 propio y característico de los profesionales independientes) fueron presentadas por el actor