Auto Supremo AS/0065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Ahora, si bien existe discordancia en el entendimiento de la utilización conexa o disyuntiva en

Ahora, si bien existe discordancia en el entendimiento de la utilización conexa o disyuntiva en el planteamiento de la demanda de ambas acciones, y si este aspecto consideraban obscuro o contradictorio, le correspondía al demandado plantear las excepciones que consideraba pertinente en el momento procesal oportuno, al no haberlo hecho así, ingresa la función del juzgador que en base a los hechos expuestos y alegados en sujeción al principio de iura novit curia, en cuanto a su fundamentación jurídica, pueda basar su decisión en preceptos distintos de los invocados por las partes, ya que, como expresa el aforismo señalado, los jueces y tribunales no están estrictamente vinculados a los argumentos jurídicos aducidos por aquellas, entendiendo que este principio presupone el conocimiento del derecho objetivo por el juzgador, las partes a través de los actos postulatorios, simplemente incorporarán al proceso los hechos y los medios probatorios que sustenten a los mismos, independientemente de la calificación jurídica que le brinden a dichos hechos, el juez como técnico que conoce el derecho, deberá subsumir dichos hechos en la norma material que sea aplicable al caso en concreto puesto en su conocimiento, aunque dicha norma no haya sido invocada por las partes o haya sido invocada de forma errónea; es así que en el caso en cuestión, el Juez de manera objetiva estableció la no existencia de mejor derecho por la carencia de título de los demandados, en cambio estableció las perturbaciones afirmadas y acogió de manera favorable la pretensión de acción negatoria, entendiendo que la exposición fáctica de los hechos daban lugar a ello, bajo esa consideración se descarta la existencia de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley