Auto Supremo AS/0065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Al recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo

Ambos recurso no se ajustarían a lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que debiera merecer su rechazo in límine, no obstante lo anterior señala responde:
Al recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo:
Que el primer reclamo fuera el mismo de apelación y no tuviera fundamento. No establecería la norma violada para su consideración. Lo que estuviera en discusión fuera una acción real de protección del derecho de propiedad consagrada en el art. 105 del Código Civil, asimismo refiere a los principios establecidos en el art. 105 del Código Procesal Civil para pedir nulidad, y que existe preclusión, el principio de celeridad previsto por el art. 180 de la Constitución política del Estado