Auto Supremo AS/0065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Bajo esa pertinente aclaración, en cumplimiento de lo previsto por el Art

Bajo esa pertinente aclaración, en cumplimiento de lo previsto por el Art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se pasa a considerar lo pertinente del recurso; que luego de reseñar lo tramitado y resuelto en Sentencia señala de manera textual que “…este agravio no ha sido considerado ni resuelto en el Auto de Vista…” cuestionando al parecer que la prueba adjunta a fs. 1 no tuviera valor legal al ser fotocopia simple y señalar que se incumplió con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil, al respecto corresponde señalar que el ahora recurrente legalmente citado con la demanda a fs. 14, no se apersonó ni cuestionó aquel aspecto y fue declarado rebelde por Auto de fs. 27 vta., y si bien compareció purgando su rebeldía por memorial de fs. 36, el Juzgador de manera clara señaló que asumía defensa en el estado actual del proceso de conformidad con el art. 72 del CPC., consecuentemente resulta impertinente cuestionar un aspecto que en el momento procesal oportuno no lo hizo, además de no señalar cual el propósito de ese cuestionamiento. De la misma forma resulta impertinente discutir la literal de fs. 49 de manera parcializada cuando el derecho propietario de la demandante se halla demostrada además de las acompañadas a la demanda, por las documentales adjuntas de fs. 44 a 46, sobre los que el recurrente guarda silencio, resultando sin sustento señalar que no se hubiera dado cumplimiento a lo previsto por el art. 1309 del Código Civil