Auto Supremo AS/0065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Bajo las anteriores consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado

Finalmente en cuanto al reclamo de la existencia de un proceso que tuviera calidad de cosa juzgada, y la resolución recayera sobre el mismo bien inmueble litigado, el recurrente debe tener presente que la prueba a la que hace referencia para sostener su postura no fue admitida ni considerada en el caso de autos, habiéndose desestimado su admisión conforme se ha señalado supra, y que además respecto a la determinación asumida por el Tribunal Ad quem el recurrente no hizo cuestionamiento alguno dejando ejecutoriar el mismo, y asumiendo que su prueba no sea valorada.
Bajo las anteriores consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado