I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 65/2017 Sucre: 01 de febrero 2017 Expediente: LP-30-16-S Partes: Valentina Beatriz Gutiérrez Nina. c/ Andrés Tórrez Camargo y Félix
Tórrez Camargo. Proceso: Acción Negatoria y Mejor Derecho de Propiedad. Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 408 a 414, formulado por Andrés Tórrez Camargo y a fs. 417 a 419 por Félix Tórrez Camargo, contra el Auto de Vista Nº 454/2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 401 a 403 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Negatoria y Mejor Derecho de Propiedad, seguido por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina contra Andrés Tórrez Camargo y Félix Tórrez Camargo, respuesta de fs. 421 a 423; concesión de fs. 424, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, dictó Sentencia No. 468/2013 de 19 de noviembre 2013 cursante de fs. 283 a 286 vta., declarando: PROBADA en parte la demanda instaurada por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina a fs. 8 y 9, en lo concerniente a la acción negatoria y resarcimiento del daño e IMPROBADA lo relativo al mejor derecho de propiedad. En consecuencia se declara la inexistencia de derechos de Andrés Tórrez Camargo y Félix Tórrez Camargo respecto al derecho de propiedad de Valentina Beatriz Gutiérrez Nina sobre el inmueble ubicado en la calle Illimani No. 7 de la zona central de Viacha, registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 01224631 con una superficie de 251,20 mts2., así como el cese de las perturbaciones, y se condena al pago del resarcimiento de daños a cuantificarse en ejecución de sentencia
Auto Supremo: 65/2017 Sucre: 01 de febrero 2017 Expediente: LP-30-16-S Partes: Valentina Beatriz Gutiérrez Nina. c/ Andrés Tórrez Camargo y Félix
Tórrez Camargo. Proceso: Acción Negatoria y Mejor Derecho de Propiedad. Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 408 a 414, formulado por Andrés Tórrez Camargo y a fs. 417 a 419 por Félix Tórrez Camargo, contra el Auto de Vista Nº 454/2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 401 a 403 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Negatoria y Mejor Derecho de Propiedad, seguido por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina contra Andrés Tórrez Camargo y Félix Tórrez Camargo, respuesta de fs. 421 a 423; concesión de fs. 424, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, dictó Sentencia No. 468/2013 de 19 de noviembre 2013 cursante de fs. 283 a 286 vta., declarando: PROBADA en parte la demanda instaurada por Valentina Beatriz Gutiérrez Nina a fs. 8 y 9, en lo concerniente a la acción negatoria y resarcimiento del daño e IMPROBADA lo relativo al mejor derecho de propiedad. En consecuencia se declara la inexistencia de derechos de Andrés Tórrez Camargo y Félix Tórrez Camargo respecto al derecho de propiedad de Valentina Beatriz Gutiérrez Nina sobre el inmueble ubicado en la calle Illimani No. 7 de la zona central de Viacha, registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 01224631 con una superficie de 251,20 mts2., así como el cese de las perturbaciones, y se condena al pago del resarcimiento de daños a cuantificarse en ejecución de sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Félix Tórrez Camargo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El A quo habría establecido con la prueba aportada que los demandados no tienen ningún
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque el informe de Derechos Reales debió ser presentado en original y aspectos inherentes
- Se manifestaría en la demanda sobre acciones de hecho en su propiedad, mas no señalaría
- Reclama lo razonado en la Sentencia de primer grado, que valoraría las pruebas que consigna,
- Por lo que dice interpone recurso de casación en el fondo al amparo de lo
- Recurso de Casación de Félix Tórrez Camargo
- Que interpone recurso de casación en el fondo, que al tenor del art
- Refiere que al existir Sentencia que declaró probada su acción de usucapión, al tratarse del
- Por lo anterior dice debiera casarse el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Al recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo
- Refiere por otro lado al iura novit curia y su alcance desde criterio de S
- Al recurso de casación de Félix Tórrez Camargo
- Que son idénticos los fundamentos a los expuestos por Andrés Tórrez Camargo, por los que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ley Nº 025 establece que: II
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esa pertinente aclaración, en cumplimiento de lo previsto por el Art
- Por otro lado cuando afirma que “jamás” se habría presentado la Escritura Pública No
- En relación a la presunta contradicción que refiere encontrar respecto a su derecho propietario, y
- Por otro lado cuando se cuestiona el informe pericial, calificando de carecer de valor probatorio,
- Los otros argumentos siempre en la línea errática que fue planteada cuestionan la Sentencia de
- Finalmente el último punto acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre
- Bajo los argumentos expuestos, no existe coherencia en la pretensión recursiva que señala interponer en
- Por lo anterior corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De manera introductoria señala que al tenor del Art
- Ahora, si bien existe discordancia en el entendimiento de la utilización conexa o disyuntiva en
- Por otro lado, cuando refiere a la protección efectiva de los derechos de las partes
- Bajo las anteriores consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- La parte actora tiene la postura que los recursos planteados no ameritan sino se declare
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
