Auto Supremo AS/0065/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Por otro lado, cuando refiere a la protección efectiva de los derechos de las partes

Por otro lado, cuando refiere a la protección efectiva de los derechos de las partes que recurren a la autoridad jurisdiccional, no es sino un reconocimiento que no presentó documentación que acredite su derecho propietario, no existiendo acusación de quebrantamiento de norma alguna, lo propio ocurre en lo glosado en el punto “cuarto” y “quinto”, en la que no se acusa la vulneración de ninguna norma, sino la referencia de haberse presentado prueba que no se habría valorado, al respecto es pertinente aclarar que si bien es cierto que se presentó las literales que cursan de fs. 335 a 343, las mismas fueron desestimadas por Auto de fecha 04 de marzo de 2015 de fs. 381, habiendo sido notificado el ahora recurrente por diligencia que corre a fs. 382 en fecha 5 de marzo de 2015, no habiendo impugnado el referido fallo, consecuentemente no era posible que el Ad quem tome en cuenta y valore aquella prueba a tiempo de emisión del Auto de Vista