En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 454/2015 de 24 de noviembre de 2015 de fs. 401 a 403 vta., por el que CONFIRMA el Auto de fs. 23 Resolución No. 31/2010, Auto de fs. 212 y vta., y Sentencia de fs. 283 a 286 Resolución Nº 468/2013, argumentando: I.- La actora en su condición de heredera universal al fallecimiento de sus padres está en posesión y ejerciendo derechos de propiedad sobre el inmueble ubicado en la calle Illimani No. 5 Zona central de la ciudad de Viacha, con la superficie de 251.20 m2., con el debido registro en Derechos Reales, con la publicidad y efectos ante terceros previstos por el art. 1538 del Código Civil. II.- Refiere a la Escritura Pública No. 3247 de 20 de octubre de 2013 por el que el codemandado Félix Tórrez Camargo acreditaría haberse pronunciado Sentencia en demanda de usucapión decenal sobre una superficie de 90.87 m2., con la descripción de la ubicación geográfica, resaltando la colindancia Sur con Valentina Beatriz Gutiérrez Nina, aludiendo además a la confesión prestada por el nombrado y que habría negada colindar con la actora sino otros nombres. III.- Contradicciones que habría motivado se nombre perito imparcial, que habría emitido su informe a fs. 199-206, de cuya conclusión se establece que la actora cuenta con registros ante el Municipio de Viacha y otros aspectos. IV.- De lo relacionado se evidenciaría que la demandante tuviera título de propiedad debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales; el codemandado Félix Tórrez Camargo de acuerdo a la Sentencia de Usucapión a su favor colinda a la parte sur con la propiedad de la actora, y el otro codemandado no habría justificado título de propiedad a su favor, sin embargo acudiría al proceso contradiciendo los derechos de la demandante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Félix Tórrez Camargo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El A quo habría establecido con la prueba aportada que los demandados no tienen ningún
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque el informe de Derechos Reales debió ser presentado en original y aspectos inherentes
- Se manifestaría en la demanda sobre acciones de hecho en su propiedad, mas no señalaría
- Reclama lo razonado en la Sentencia de primer grado, que valoraría las pruebas que consigna,
- Por lo que dice interpone recurso de casación en el fondo al amparo de lo
- Recurso de Casación de Félix Tórrez Camargo
- Que interpone recurso de casación en el fondo, que al tenor del art
- Refiere que al existir Sentencia que declaró probada su acción de usucapión, al tratarse del
- Por lo anterior dice debiera casarse el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Al recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo
- Refiere por otro lado al iura novit curia y su alcance desde criterio de S
- Al recurso de casación de Félix Tórrez Camargo
- Que son idénticos los fundamentos a los expuestos por Andrés Tórrez Camargo, por los que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ley Nº 025 establece que: II
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esa pertinente aclaración, en cumplimiento de lo previsto por el Art
- Por otro lado cuando afirma que “jamás” se habría presentado la Escritura Pública No
- En relación a la presunta contradicción que refiere encontrar respecto a su derecho propietario, y
- Por otro lado cuando se cuestiona el informe pericial, calificando de carecer de valor probatorio,
- Los otros argumentos siempre en la línea errática que fue planteada cuestionan la Sentencia de
- Finalmente el último punto acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre
- Bajo los argumentos expuestos, no existe coherencia en la pretensión recursiva que señala interponer en
- Por lo anterior corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De manera introductoria señala que al tenor del Art
- Ahora, si bien existe discordancia en el entendimiento de la utilización conexa o disyuntiva en
- Por otro lado, cuando refiere a la protección efectiva de los derechos de las partes
- Bajo las anteriores consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- La parte actora tiene la postura que los recursos planteados no ameritan sino se declare
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
