Refiere por otro lado al iura novit curia y su alcance desde criterio de S
Refiere por otro lado al iura novit curia y su alcance desde criterio de S. Sentis Melendo. Por otro lado se harían observaciones que no constituirían causas de casación, que no se aproximarían a lo previsto por el art. 258-2). Lo que no diría el recurrente pero si los de instancia es que habría una prueba madre, derecho de propiedad, que razón a ello habría demostrado presentando título de propiedad registrado en Derechos Reales y catastrada en el Municipio. Que por el contrario la parte demandada no habría presentado su derecho de propiedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Félix Tórrez Camargo por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El A quo habría establecido con la prueba aportada que los demandados no tienen ningún
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque el informe de Derechos Reales debió ser presentado en original y aspectos inherentes
- Se manifestaría en la demanda sobre acciones de hecho en su propiedad, mas no señalaría
- Reclama lo razonado en la Sentencia de primer grado, que valoraría las pruebas que consigna,
- Por lo que dice interpone recurso de casación en el fondo al amparo de lo
- Recurso de Casación de Félix Tórrez Camargo
- Que interpone recurso de casación en el fondo, que al tenor del art
- Refiere que al existir Sentencia que declaró probada su acción de usucapión, al tratarse del
- Por lo anterior dice debiera casarse el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Al recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo
- Refiere por otro lado al iura novit curia y su alcance desde criterio de S
- Al recurso de casación de Félix Tórrez Camargo
- Que son idénticos los fundamentos a los expuestos por Andrés Tórrez Camargo, por los que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene entre otros, el razonamiento expuesto en
- Ley Nº 025 establece que: II
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esa pertinente aclaración, en cumplimiento de lo previsto por el Art
- Por otro lado cuando afirma que “jamás” se habría presentado la Escritura Pública No
- En relación a la presunta contradicción que refiere encontrar respecto a su derecho propietario, y
- Por otro lado cuando se cuestiona el informe pericial, calificando de carecer de valor probatorio,
- Los otros argumentos siempre en la línea errática que fue planteada cuestionan la Sentencia de
- Finalmente el último punto acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre
- Bajo los argumentos expuestos, no existe coherencia en la pretensión recursiva que señala interponer en
- Por lo anterior corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De manera introductoria señala que al tenor del Art
- Ahora, si bien existe discordancia en el entendimiento de la utilización conexa o disyuntiva en
- Por otro lado, cuando refiere a la protección efectiva de los derechos de las partes
- Bajo las anteriores consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- La parte actora tiene la postura que los recursos planteados no ameritan sino se declare
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
