Auto Supremo AS/0071/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2017

Fecha: 01-Feb-2017

En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de

En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de abril de 2011, es decir posterior a la fecha de celebración del contrato de compra venta del 12 de marzo de 2011; sin embargo dicho gravamen al emerger de un proceso penal, tuvo su antecedente anterior al referido contrato y por disposición de los arts. 624 con relación al 614 num. 3) del Código Civil la vendedora tenía el deber de responder por la evicción siendo esta una obligación principal que subsiste con posterioridad a la celebración del contrato