En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de abril de 2011, es decir posterior a la fecha de celebración del contrato de compra venta del 12 de marzo de 2011; sin embargo dicho gravamen al emerger de un proceso penal, tuvo su antecedente anterior al referido contrato y por disposición de los arts. 624 con relación al 614 num. 3) del Código Civil la vendedora tenía el deber de responder por la evicción siendo esta una obligación principal que subsiste con posterioridad a la celebración del contrato
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
