II.1.- Resumen del recurso
Señala también que la actora principal incumplió su obligación de vendedora, no pudiendo afirmar que no le alcanza las previsiones de los arts. 614 y 615 del Código Civil, habida cuenta que para exigir la resolución del contrato, debía cumplir con su obligación que le correspondía de hacer adquirir la propiedad, aspecto que no habría ocurrido en razón de encontrarse la compradora impedida de inscribir su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales por las razones que se enuncian en los informes de fs. 80, 81, 82 y 375, las cuales darían cuenta que el contrato de venta se encontraría firmado solamente por la demandante Gina Banzer Suarez sin la anuencia de su esposo Marino Diodato, además de no existir coincidencia en los límites y colindancias y existir anotación preventiva de medidas cautelares realizada por el Ministerio Público sobre el inmueble objeto de venta; pruebas que habrían sido consideradas por el Juez A-quo en forma correcta, significando sin lugar a dudas incumplimiento de su obligación por parte de la actora principal y ante esa situación se pregunta, cómo la “vendedora” (compradora) podía cumplir el pago del saldo restante si le estaba vetado la inscripción de su derecho propietario, dicha imposibilidad se traduciría en incumplimiento de la obligación de la vendedora sin que le esté permitido a la actora exigir la resolución del contrato, ni pueda afirmar que se trataría de un contrato sujeto a plazos y otras estipulaciones, ya que en su contenido no existiría cláusula alguna que refiera la postergación de la inscripción, lo que implicaría que el derecho estuvo constituido a tiempo de la suscripción del contrato, resultando los agravios expuestos no ser evidentes; bajos esas consideraciones procede a confirmar la Sentencia.
En contra del referido Auto de Vista, la demandante Gina Banzer Suarez interpuso recurso de casación en el fondo solicitando se case totalmente el Auto de Vista.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
1.- Refiere violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 614-2) y 615 del Código Civil, indicando que las obligaciones establecidas en la primera norma legal son exigibles únicamente a los vendedores en los casos en que el contrato de compra-venta no produzca el efecto inmediato de adquirir la propiedad de la cosa, tal aspecto se presentaría en la venta de cosa ajena, venta de cosa futura y venta con reserva de propiedad, explicando los alcances de dichas figuras, extremo que en la especie no se daría debido a que se trata de un contrato de transferencia puro y simple donde la compradora adquirió de manera inmediata la propiedad de la cosa, norma legal que se encontraría ligada a los tipos contractuales descritos por el art. 615 del Código Civil, cuyas obligaciones nada tendrían que ver con las citadas por el Ad quem
En contra del referido Auto de Vista, la demandante Gina Banzer Suarez interpuso recurso de casación en el fondo solicitando se case totalmente el Auto de Vista.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
1.- Refiere violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 614-2) y 615 del Código Civil, indicando que las obligaciones establecidas en la primera norma legal son exigibles únicamente a los vendedores en los casos en que el contrato de compra-venta no produzca el efecto inmediato de adquirir la propiedad de la cosa, tal aspecto se presentaría en la venta de cosa ajena, venta de cosa futura y venta con reserva de propiedad, explicando los alcances de dichas figuras, extremo que en la especie no se daría debido a que se trata de un contrato de transferencia puro y simple donde la compradora adquirió de manera inmediata la propiedad de la cosa, norma legal que se encontraría ligada a los tipos contractuales descritos por el art. 615 del Código Civil, cuyas obligaciones nada tendrían que ver con las citadas por el Ad quem
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
