Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 476 a 480 interpuesto por Gina Banzer Suarez, contra el Auto de Vista Nº 54 de 21 de octubre de 2015 de fs. 465 a 467 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
