Auto Supremo AS/0071/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2017

Fecha: 01-Feb-2017

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

La dificultad de la compradora de tropezar con una observación efectuada por la Oficina de Derechos Reales posterior a la compra-venta que impiden la inscripción definitiva del derecho adquirido, así como la observación de falta de anuencia de su esposo Marco Marino Diodato sobre cuya esfera carece de capacidad para cumplir al no encontrarse estipulada entre las obligaciones de su persona como vendedora, se tratan de situaciones totalmente distintas que han sido confundidas por los de instancia, derivando esta confusión en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 614-2 y 615 del Código Civil.
Indica que el fundamento del Tribunal Ad-quem es producto de la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos referidos en razón de que en relación al primer aspecto, los de instancia no habrían observado el alcance y su ámbito de aplicación de dichas normas legales; en cuanto al segundo habrían dado un sentido equivocado contrario a la ratio legis que tiene ambas disposiciones legales, y con relación al último, las indicadas normas habrían sido aplicadas a hechos no regulados por las mismas, reiterados sus argumentos sobres los presupuestos indicados.
2.- Por otra parte, refiere violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 568 del Código Civil, ya que el Tribunal Ad-quem, pese a reconocer que la compradora incumplió el contrato al no pagar un importante saldo del precio, equivocadamente concluye que su persona también incumplió las obligaciones estipuladas por el art. 614-2) del Código Civil, reiterando nuevamente la infracción de dicha norma y del art. 615 del mismo cuerpo legal, indicando que su persona no habría incumplido ninguna de sus obligaciones como vendedora aplicables a los contratos de transferencia definitiva pura y simple.
Bajos esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se case totalmente el Auto de Vista, condenando en responsabilidad al Tribunal inferior, con costas.
II.2.- De la respuesta al recurso:
La parte demandada en su memorial de fs. 482 a 484 indica que la recurrente realiza una lectura distorsionada de la esencia del Auto de Vista, transcribiendo seguidamente gran parte del contenido de dicha resolución; señala que la fundamentación del Auto de Vista se encuentra amparado en los arts. 520, 614 y 568 del Código Civil; indica que en los contratos las partes deben comportase de buena fe y lealtad; hace referencia a las obligaciones del vendedor entre las cuales resalta, la de entregar la cosa vendida y garantizar para el caso de evicción y vicios ocultos y la actora no habría cumplido con su parte, careciendo de legitimidad para accionar y concluye solicitando se declare infundado el recurso.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a la entrega de la cosa vendida:
Guillermo A. Borda, en su Obra Tratado de Derecho Civil, Contratos, Tomo I, Décima Edición Buenos Aires 2012, al referirse a la obligación del vendedor de entregar la cosa indica:
“La entrega es la transferencia de la posesión de la cosa por el vendedor al comprador; tiene por objeto poner al comprador en condiciones de obtener de la cosa el provecho que corresponde al propietario. Es aplicable a la tradición de las cosas vendidas lo que se dispone respecto de la tradición en general.
Habrá tradición cuando una de las partes entrega voluntariamente la cosa y la otra voluntariamente la recibe; esta entrega exige una tradición material, pues la sola declaración del tradente de darse por desposeído o de dar al adquirente la posesión de la cosa no basta para transferir la posesión