I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 05/15 de 21 de abril de 2015 de fs. 441 a 445 y vta., declaró IMPROBADA la pretensión de resolución de documento privado de venta de terreno, restitución, reversión y/o devolución de lote de terreno, desocupación y pago de daños y perjuicios planteada por la demandante principal; IMPROBADA la reconvención por daños y perjuicios planteada por la demandada María Elena Moreno Salvador, sin costas.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia, la demandante Gina Banzer Suarez interpuso recurso de apelación solicitando se revoque parcialmente la sentencia respecto a la demanda principal y se confirme con relación a la reconvencional, en cuyo conocimiento la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 54/15 de 21 de octubre de 2015 de fs. 465 a 467, CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas; decisión que fue asumida bajo el siguiente fundamento:
Hace consideraciones sobre el concepto de resolución de contrato citando el aporte doctrinario del autor Lorenzetti, como también se refiere a los alcances del art. 568 del Código Civil; en base a esos antecedentes indica que el Juez de instancia actuó correctamente valorando la prueba conforme a procedimiento de la materia, haciendo referencia seguidamente a los fundamentos del Juez A quo respecto a la obligación de pago del saldo adeudado por la compradora
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 05/15 de 21 de abril de 2015 de fs. 441 a 445 y vta., declaró IMPROBADA la pretensión de resolución de documento privado de venta de terreno, restitución, reversión y/o devolución de lote de terreno, desocupación y pago de daños y perjuicios planteada por la demandante principal; IMPROBADA la reconvención por daños y perjuicios planteada por la demandada María Elena Moreno Salvador, sin costas.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia, la demandante Gina Banzer Suarez interpuso recurso de apelación solicitando se revoque parcialmente la sentencia respecto a la demanda principal y se confirme con relación a la reconvencional, en cuyo conocimiento la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 54/15 de 21 de octubre de 2015 de fs. 465 a 467, CONFIRMÓ totalmente la sentencia, con costas; decisión que fue asumida bajo el siguiente fundamento:
Hace consideraciones sobre el concepto de resolución de contrato citando el aporte doctrinario del autor Lorenzetti, como también se refiere a los alcances del art. 568 del Código Civil; en base a esos antecedentes indica que el Juez de instancia actuó correctamente valorando la prueba conforme a procedimiento de la materia, haciendo referencia seguidamente a los fundamentos del Juez A quo respecto a la obligación de pago del saldo adeudado por la compradora
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
