Auto Supremo AS/0071/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido

Finalmente, con relación al memorial de fs. 482 a 484 de respuesta al recurso de casación, la parte demandada debe estarse a lo fundamentado en la presente Resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido que la demandante incumplió su obligación de vendedora subsumiendo su comportamiento al art. 614 y 615 del Código Civil, no ha infringido dichas normas legales, resultado infundado el recurso planteado, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil