Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
Finalmente, con relación al memorial de fs. 482 a 484 de respuesta al recurso de casación, la parte demandada debe estarse a lo fundamentado en la presente Resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido que la demandante incumplió su obligación de vendedora subsumiendo su comportamiento al art. 614 y 615 del Código Civil, no ha infringido dichas normas legales, resultado infundado el recurso planteado, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido que la demandante incumplió su obligación de vendedora subsumiendo su comportamiento al art. 614 y 615 del Código Civil, no ha infringido dichas normas legales, resultado infundado el recurso planteado, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
