Sin bien el art
Para verificar lo afirmado por el Ad quem, se hace necesario revisar los antecedentes que cursan en el proceso, sobre todo el documento de compra venta motivo de Resolución de fecha 12 de marzo de 2011 que cursa de fs. 5 a 6 en fotocopia legalizada, en cuyo contenido se puede establecer que el inmueble objeto del negocio jurídico fue identificado en su ubicación y extensión, como también se establece la forma del pago que fue realizado; sin embargo en cuanto a la entrega del inmueble no se dice absolutamente nada, ni mucho menos se establece plazo alguno para su entrega, guardando un completo silencio al respecto.
Sin bien el art. 618 del Código Civil determina que la entrega de la cosa se cumple por el simple consentimiento de las partes, pero esta situación se da cuando el comprador al momento de la celebración del contrato ya lo tiene la cosa en su poder a otro título, ante esa eventualidad ya no es necesario que el vendedor entregue físicamente el bien, aspecto que debe hacerse constar en el documento respectivo; sin embargo otra resulta ser la situación cuando el comprador no se halla en posesión material del inmueble, en tal circunstancia debe procederse a realizar la entrega correspondiente ya sea al momento de la celebración del contrato o posteriormente según acuerden las partes contratantes y si en el contrato no se establece nada sobre la entrega como acontece en el caso presente, debe estarse a lo dispuesto en el art. 621.II del mismo cuerpo legal
Sin bien el art. 618 del Código Civil determina que la entrega de la cosa se cumple por el simple consentimiento de las partes, pero esta situación se da cuando el comprador al momento de la celebración del contrato ya lo tiene la cosa en su poder a otro título, ante esa eventualidad ya no es necesario que el vendedor entregue físicamente el bien, aspecto que debe hacerse constar en el documento respectivo; sin embargo otra resulta ser la situación cuando el comprador no se halla en posesión material del inmueble, en tal circunstancia debe procederse a realizar la entrega correspondiente ya sea al momento de la celebración del contrato o posteriormente según acuerden las partes contratantes y si en el contrato no se establece nada sobre la entrega como acontece en el caso presente, debe estarse a lo dispuesto en el art. 621.II del mismo cuerpo legal
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
