Auto Supremo AS/0071/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Sin bien el art

Para verificar lo afirmado por el Ad quem, se hace necesario revisar los antecedentes que cursan en el proceso, sobre todo el documento de compra venta motivo de Resolución de fecha 12 de marzo de 2011 que cursa de fs. 5 a 6 en fotocopia legalizada, en cuyo contenido se puede establecer que el inmueble objeto del negocio jurídico fue identificado en su ubicación y extensión, como también se establece la forma del pago que fue realizado; sin embargo en cuanto a la entrega del inmueble no se dice absolutamente nada, ni mucho menos se establece plazo alguno para su entrega, guardando un completo silencio al respecto.
Sin bien el art. 618 del Código Civil determina que la entrega de la cosa se cumple por el simple consentimiento de las partes, pero esta situación se da cuando el comprador al momento de la celebración del contrato ya lo tiene la cosa en su poder a otro título, ante esa eventualidad ya no es necesario que el vendedor entregue físicamente el bien, aspecto que debe hacerse constar en el documento respectivo; sin embargo otra resulta ser la situación cuando el comprador no se halla en posesión material del inmueble, en tal circunstancia debe procederse a realizar la entrega correspondiente ya sea al momento de la celebración del contrato o posteriormente según acuerden las partes contratantes y si en el contrato no se establece nada sobre la entrega como acontece en el caso presente, debe estarse a lo dispuesto en el art. 621.II del mismo cuerpo legal