“Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
Continua señalando; “La obligación del vendedor no termina con la entrega de la cosa. Debe, además, garantizar al comprador que podrá gozar de ella conforme con su destino y la naturaleza del derecho de propiedad que le ha transmitido. Es una consecuencia de la buena fe y de la lealtad que debe exigirse siempre a los contratantes. Esta obligación de garantía comprende tres aspectos. En primer término, el vendedor debe abstenerse de todo acto que implique una turbación del derecho que ha transmitido; en segundo lugar, debe procurar que el comprador no sea turbado por un tercero que invoque para hacerlo un derecho anterior a la transmisión; y si el tercero triunfa en sus pretensiones, tiene la obligación de indemnizar al comprador por los daños y perjuicio. Finalmente, debe garantizar al comprador respecto a los vicios de la cosa.
III.2.- En el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre se indicó lo siguiente:
“Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de derecho propietario lo referido a la entrega a su comprador, carece de relevancia, en consideración a que los contratos son acuerdos de voluntades que deben ser cumplidos, y por parte del vendedor conforme previene el Código Civil en su Art. 614 num. 1) está la de “Entregarle la cosa vendida”, que en el caso de autos no ocurrió por lo que se justifica la acción judicial para el cumplimiento de la norma, no siendo posible reclamar lo contrario porque no está sujeto a la voluntad de la vendedora el soslayar su obligación …”
III.2.- En el Auto Supremo Nº 966/2015-L de 27 de octubre se indicó lo siguiente:
“Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de derecho propietario lo referido a la entrega a su comprador, carece de relevancia, en consideración a que los contratos son acuerdos de voluntades que deben ser cumplidos, y por parte del vendedor conforme previene el Código Civil en su Art. 614 num. 1) está la de “Entregarle la cosa vendida”, que en el caso de autos no ocurrió por lo que se justifica la acción judicial para el cumplimiento de la norma, no siendo posible reclamar lo contrario porque no está sujeto a la voluntad de la vendedora el soslayar su obligación …”
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
