Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 568 del Código Civil, indicando que el Ad quem pese a reconocer que la compradora incumplió el contrato al no haber pagado un importante saldo del precio, de manera equivocada concluye que su persona también incumplió sus obligaciones estipuladas por el art. 614 num. 2) del Código Civil; al respecto, sin bien en el primer párrafo del Punto III.1 del Auto de Vista se hace alusión a la obligación de la compradora respecto al pago del precio, empero ese aspecto no constituye un fundamento propio del Ad quem sino más bien una referencia del contenido de la Sentencia de primera instancia, siendo el Tribunal de segunda instancia lo suficientemente claro al establecer que fue la recurrente quien incumplió su obligación inherente a su calidad de vendedora, aunque en su razonamiento se limitó a analizar el rechazo de la inscripción del derecho propietario de la compradora con relación a lo establecido en el contrato; sin embargo este Tribunal realizando un análisis más detallado con relación a las obligaciones legales de la vendedora y compulsando con la prueba pertinente que cursa en el legajo procesal conforme se tiene explicitado, en lo esencial llega a la misma conclusión arribada por el Ad quem
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Resumen del recurso
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La tradición de inmuebles al comprador debe hacerse por actos materiales del vendedor con asentimiento
- “Por otro lado, el que no se haya mencionado en el documento de transferencia de
- Pero la obligación del vendedor no termina con la entrega física de la cosa, debe
- En el caso presente, revisado el contenido del Auto de Vista, se puede advertir que
- Sin bien el art
- Al margen de lo señalado, existe el antecedente de haber sido rechazado en Derechos Reales
- En cuanto a la anotación preventiva, si bien la misma fue registrada el 5 de
- Por otra parte, la recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Tribunal Ad quem al haber establecido
- Se impone costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
