Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0083/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0083/2017-RA

    Fecha: 06-Feb-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
    • c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
    • II
    • El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
    • II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
    • De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
    • Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
    • 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
    • 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
    • En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
    • De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
    • No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
    • Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
    • Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
    • Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca