En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona que el Tribunal de alzada: a) Motiva defectuosamente el Auto de Vista recurrido, al no efectuar un análisis propio y crítico de los defectos de sentencia expuestos en apelación [art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 10) del CPP], esgrimiendo argumentos genéricos e improvisados para luego llegar a la conclusión de que resulta improcedente el defecto de falta de fundamentación y motivación; b) Omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado y motivado del defecto de procedimiento denunciado respecto a la observancia y cumplimiento del art. 95 del CPP, habiendo respondido de manera equívoca; por cuanto, da respuesta al motivo denunciado con argumentos que no hacen o resuelven el defecto de procedimiento denunciado, sino a otro aspecto que no concierne a la cuestión impugnada; y, c) No se pronunció sobre la valoración que realiza el Tribunal sobre su supuesto accionar negligente, incumpliendo la doctrina legal respecto a la obligación de dictar una resolución fundamentada respecto a los defectos y aspectos impugnados
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
