El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a denunciar la falta de fundamentación en la fijación de la pena impuesta en la Sentencia contra su defendida, quien fue condenada a ocho años de reclusión y multa de mil a razón de Bs. 1.- por día, respecto a lo cual el Auto de Vista recurrido, en la parte resolutiva, arguyendo lo establecido en el Auto Supremo 097/2016-RRC de 16 de febrero, sin necesidad de entrar a un reenvío para que se realice un nuevo juicio oral, procede a modificar inexplicablemente y sin ningún fundamento lógico y jurídico la condena inicialmente establecida a siete años y seis meses de privación de libertad, sin que medie algún fundamento en el cual se base para indicar cuáles fueron las agravantes que procedieron a llevar de la media del tipo penal acusado (Peculado), que es de cinco años y seis meses a la actual pena modificada, tampoco indica cuál el argumento por el que no se consignó las atenuantes que pudiera tener su defendida y con eso proceder a bajar más su condena, denotando la imposición de una pena no acorde a los parámetros establecidos por los arts. 37, 38 y 40 del CP, lo que en la actualidad sigue representando una vulneración al derecho que tiene su defendida a ser condenada a una pena justa, fundamentada y acorde a sus antecedentes
- Por memoriales presentados el 8 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital
- c) Por diligencias de 1 y 5 de septiembre de 2016 (fs
- II
- El recurso de apelación restringida que formuló en representación de su defendida, estaba dirigido a
- II.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- De la misma manera continua argumentando, que omite efectuar un análisis crítico y pronunciamiento fundado
- Adiciona que el Auto de Vista recurrido, sin enmendar y corregir los defectos observados por
- 2) El Auto de Vista recurrido, no analiza ni resuelve el recurso de apelación restringida,
- 3) Continúa manifestando que, con relación a la denuncia de concurrencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V.2. Del recurso de casación de Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga
- En el primer motivo de casación, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona
- De la exposición de estos motivos, se advierte que el imputado no cita precedente contradictorio
- No obstante lo expuesto, en mérito a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el apartado
- Respecto al segundo motivo, en el que el recurrente claramente denuncia que el Auto de
- Ahora bien, el recurrente a tiempo de exponer la denuncia de incongruencia omisiva en el
- Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
